Eso
sí, nos encontramos con una serie de productos, que están cubiertos
por el importante Fondo de Garantías. Así, el dinero que hemos
colocado en cuentas corrientes, cuentas de ahorros o algún tipo de
depósito a palazo fijo, van a estar garantizados por el Fondo de
Garantía de Depósitos. Pero, las acciones, las participaciones
preferentes, pagarés o bonos al portador, que son gestionados a
través de un banco, no van a estar cubierto. Es muy recomendable
tenerlo en cuenta, para poder evitar que la quiebra de un banco,
puedan llevar consigo la pérdida de los ahorros de las familias en
España. En caso de encontrarnos en una situación de insolvencia o
de quiebra, por parte de una entidad, el Fondo de Garantía de
Depósitos va a asegurar a los clientes, de las diversas entidades,
la posible recuperación de sus depósitos -o sea, las cuentas
corrientes o de ahorro, imposiciones a plazo...- hasta un máximo de
100.000 euros, por cada titular y en cada entidad. Pero, debemos
tener en cuenta que este aval es sólo para entidades españolas. Las
entidades extranjeras de Europa, que tienen una sucursal en España,
se ven acogidas, en determinados casos, al Fondo de Garantía de su
país de ahorro, que nunca va a ser inferior a 50.000 euros.
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