jueves, 7 de junio de 2012

Desgravar con el alquiler de nuestra habitación (V)



Seguimos tratando cuáles son los gastos, que vamos a poder desgravar del alquiler de nuestra vivienda:
Dentro de los gastos de comunidad, reparación y conservación de nuestra vivienda, no van a entrar las cantidad, que se van a destinar a la ampliación o a la mejora, de la misma, las cuales se van a deducir, solo, vía amortización.
? La amortización del inmueble. Vamos a poder deducir un 3% sobre el mayor de estos dos valores: el coste de adquisición o el valor catastral, sin tener en cuenta el valor del suelo, por el propio desgaste del inmueble. Si el arrendamiento no se extienda por un período de un año, la amortización, como pasa con el resto de los gastos, va a tener una aplicación exclusiva, que va a estar en función del tiempo, que el ben que ha estado alquilado.
Estas son algunas de las ideas que debemos tener en mente, para poder deducir el alquiler de una habitación.
Foto: fuente

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