Seguimos
tratando cuáles son los gastos, que vamos a poder desgravar del
alquiler de nuestra vivienda:
Dentro
de los gastos de comunidad, reparación y conservación de nuestra
vivienda, no van a entrar las cantidad, que se van a destinar a la
ampliación o a la mejora, de la misma, las cuales se van a deducir,
solo, vía amortización.
?
La amortización del inmueble. Vamos a poder deducir un 3% sobre el
mayor de estos dos valores: el coste de adquisición o el valor
catastral, sin tener en cuenta el valor del suelo, por el propio
desgaste del inmueble. Si el arrendamiento no se extienda por un
período de un año, la amortización, como pasa con el resto de los
gastos, va a tener una aplicación exclusiva, que va a estar en
función del tiempo, que el ben que ha estado alquilado.
Estas
son algunas de las ideas que debemos tener en mente, para poder
deducir el alquiler de una habitación.
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