jueves, 7 de junio de 2012

Desgravar con el alquiler de nuestra habitación (IV)



Ahora, tenemos que tener en cuenta cuáles son los gastos, que vamos a poder deducir, en nuestro alquiler.
Al margen de todas y cada una de las deducciones, que hemos tratado, de las rentas íntegras percibidas, por parte del propietario, gracias al alquiler, el arrendador va a poder deducir los gastos, que son necesarios para poder obtener el alquiler. Estos son algunos de los gastos, que vamos a poder desgravar, sin problemas, en el momento del alquiler de una habitación:
? Gastos que se derivan de la formalización del contrato del alquiler, como pueden ser la gestoría, el registro, las escrituras... subarrendamiento y la defensa del carácter jurídico (por ejemplo, en el caso de que tenga lugar un desahucio).
? Interés del préstamo de la hipoteca: los intereses de los capitales, que son ajenos, que se invierten en la adquisición o en la mejora del bien y de los demás gastos de financiación, siempre que estén a cargo del propietario de la vivienda.
? Los impuestos sobre los Bienes Inmuebles (IBI): o sea, los tributos e impuestos, sobretodo el IBI; pero, por otro lado, tenemos la tasa de recogida de basuras y alcantarillado o contribuciones, que sean especiales.
? Gastos de comunidad, conservación y reparación: como pueden ser los gastos de administración, los de los tradicionales suministros y suministros (como pueden ser los de agua, electricidad o gas), vigilancia, gastos de portería o jardinería; por otro lado, vamos a tener los gastos de los intereses y los gastos de financiación de las pertenencias, que se ceden en la vivienda, como puede ser el mobiliario.
Foto: fuente

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