Ahora,
tenemos que tener en cuenta cuáles son los gastos, que vamos a poder
deducir, en nuestro alquiler.
Al
margen de todas y cada una de las deducciones, que hemos tratado, de
las rentas íntegras percibidas, por parte del propietario, gracias
al alquiler, el arrendador va a poder deducir los gastos, que son
necesarios para poder obtener el alquiler. Estos son algunos de los
gastos, que vamos a poder desgravar, sin problemas, en el momento del
alquiler de una habitación:
?
Gastos que se derivan de la formalización del contrato del alquiler,
como pueden ser la gestoría, el registro, las escrituras...
subarrendamiento y la defensa del carácter jurídico (por ejemplo,
en el caso de que tenga lugar un desahucio).
?
Interés del préstamo de la hipoteca: los intereses de los
capitales, que son ajenos, que se invierten en la adquisición o en
la mejora del bien y de los demás gastos de financiación, siempre
que estén a cargo del propietario de la vivienda.
?
Los impuestos sobre los Bienes Inmuebles (IBI): o sea, los tributos e
impuestos, sobretodo el IBI; pero, por otro lado, tenemos la tasa de
recogida de basuras y alcantarillado o contribuciones, que sean
especiales.
?
Gastos de comunidad, conservación y reparación: como pueden ser los
gastos de administración, los de los tradicionales suministros y
suministros (como pueden ser los de agua, electricidad o gas),
vigilancia, gastos de portería o jardinería; por otro lado, vamos a
tener los gastos de los intereses y los gastos de financiación de
las pertenencias, que se ceden en la vivienda, como puede ser el
mobiliario.
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