jueves, 7 de junio de 2012

Desgravar con el alquiler de nuestra habitación (III)



También, debemos tener en cuenta una serie de cosas, como son los cambios que se han sufrido, en los últimos tiempos. Por ejemplo, la Ley de Presupuestos, que se publicó en el BOE de 23/10/2010 ha modificado el tratamiento fiscal del arrendamiento de la vivienda, que es habitual. De cara a la persona que alquila, hay que destacar los siguientes puntos:
? Cambios en la edad límite: hasta el pasado día 31 de diciembre del 2010, la edad límite para poder deducir eran los 35 años; desde el 1 de enero del 2011, la horquilla de edad es de los 18 a los 30 años de edad. Pero, si el contrato de alquiler se firmó con anterioridad al 1 de enero del 2011, la edad del inquilino sigue siendo hasta los 35 años.
? Se amplía al 60%. De la misma manera, desde esa fecha, las deducciones, en el caso de los huéspedes, que no están cumpliendo dichos parámetros, se han ampliando del 50 al 60%.
? Se equiparan, desde un punto de vista tributario, tanto a residentes, como a no residentes de la Unión Europea. Los no residentes de la UE, desde dicha fecha, van a tener las mismas deducciones sobre los rendimientos, que derivan del arrendamiento de vivienda (excepto si estamos hablando de paraísos fiscales) que los residentes, cuando, antes, no habían disfrutado de exenciones.
Foto: fuente

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