También,
debemos tener en cuenta una serie de cosas, como son los cambios que
se han sufrido, en los últimos tiempos. Por ejemplo, la Ley de
Presupuestos, que se publicó en el BOE de 23/10/2010 ha modificado
el tratamiento fiscal del arrendamiento de la vivienda, que es
habitual. De cara a la persona que alquila, hay que destacar los
siguientes puntos:
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Cambios en la edad límite: hasta el pasado día 31 de diciembre del
2010, la edad límite para poder deducir eran los 35 años; desde el
1 de enero del 2011, la horquilla de edad es de los 18 a los 30 años
de edad. Pero, si el contrato de alquiler se firmó con anterioridad
al 1 de enero del 2011, la edad del inquilino sigue siendo hasta los
35 años.
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Se amplía al 60%. De la misma manera, desde esa fecha, las
deducciones, en el caso de los huéspedes, que no están cumpliendo
dichos parámetros, se han ampliando del 50 al 60%.
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Se equiparan, desde un punto de vista tributario, tanto a residentes,
como a no residentes de la Unión Europea. Los no residentes de la
UE, desde dicha fecha, van a tener las mismas deducciones sobre los
rendimientos, que derivan del arrendamiento de vivienda (excepto si
estamos hablando de paraísos fiscales) que los residentes, cuando,
antes, no habían disfrutado de exenciones.
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