domingo, 17 de junio de 2012

Qué productos bancarios están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos (II)



No podemos olvidarnos del hecho de que hay millones de euros, que poseen los ahorradores, en diversas cuentas corrientes o de ahorro, pagarés, imposiciones, fondos de inversión, participaciones de tipo preferente o productos de renta variable. Para poder evitar que se pierda el capital, se va a poder contar con el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que se llegó a crear con el Real Decreto-ley 16/2011, del pasado 14 de octubre, pero que no afecta, hoy en día, a todos los productos. Este fondo va a tener como principal objetivo, poder garantizar los depósitos en dinero y en valores y otra clase de instrumentos de carácter financiero, que ha sido constituido en las entidades de crédito. Eso sí, hay que tener en mente que nos encontramos con un límite máximo de 100.000 euros en el caso de los depósitos en dinero, o en el caso de depósitos nominados en otra clase de divisa, su equivalente con la aplicaciones de los tipos de cambio, que van a corresponder, para cada caso. El límite es de 100.000 euros, para los inversores, que hayan decidido confiar a una entidad de crédito, algún tipo de valor y otro tipo de instrumento, de rango financiero.
Foto: fuente

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