No
podemos olvidarnos del hecho de que hay millones de euros, que poseen
los ahorradores, en diversas cuentas corrientes o de ahorro, pagarés,
imposiciones, fondos de inversión, participaciones de tipo
preferente o productos de renta variable. Para poder evitar que se
pierda el capital, se va a poder contar con el Fondo de Garantía de
Depósitos (FGD), que se llegó a crear con el Real Decreto-ley
16/2011, del pasado 14 de octubre, pero que no afecta, hoy en día, a
todos los productos. Este fondo va a tener como principal objetivo,
poder garantizar los depósitos en dinero y en valores y otra clase
de instrumentos de carácter financiero, que ha sido constituido en
las entidades de crédito. Eso sí, hay que tener en mente que nos
encontramos con un límite máximo de 100.000 euros en el caso de los
depósitos en dinero, o en el caso de depósitos nominados en otra
clase de divisa, su equivalente con la aplicaciones de los tipos de
cambio, que van a corresponder, para cada caso. El límite es de
100.000 euros, para los inversores, que hayan decidido confiar a una
entidad de crédito, algún tipo de valor y otro tipo de instrumento,
de rango financiero.
Foto:
fuente
No hay comentarios:
Publicar un comentario