Cuando
la situación se llegue a legalizar, los rendimientos netos, que se
van a obtener por un propietario que vaya a poner parte de su
vivienda, en alquiler, va a tener que tributar, de la misma manera,
en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF):
-Si
el inquilino va a tener entre 18 y 30 años: cuando el arrendatario
tiene una edad, que va entre los 18 y los 30 años de edad, y percibe
un salario neto por encima del Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM), o sea, por encima de los 7.455,14 euros, al año-
el arrendatario va a poder deducir hasta un 100% de las rentas, que
se obtienen por el alquiler de la habitación. O, lo que es lo mismo,
no le va a suponer ningún tipo de coste cara Hacienda, en su
susodicha declaración del IRPF; el dinero ingresado, por dicho
alquiler, va a estar libre de impuestos. Pero, hay que tener en
cuenta que, el arrendamiento va a constituir la vivienda cotidiana
del inquilino. Pero, si nos encontramos que el alquiler se hace a
varios arrendatarios, entonces, la reducción va a ser del 100%, que
se va a aplicar a la parte del rendimiento neto, que va a
corresponder a los inquilinos, que estén cumpliendo dichas
condiciones.
-El
resto de los inquilinos: cuando el arrendatario no está cumpliendo
los requisitos, que se han expuesto antes, el propietario va a poder
disfrutar de una deducción, que podría ser del 60% de los
rendimientos netos, que van a derivar del alquiler a declarar en el
IRPF (o sea, los alquileres que se perciben menos los gastos
deducibles).
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