jueves, 7 de junio de 2012

Desgravar con el alquiler de nuestra habitación (II)



Cuando la situación se llegue a legalizar, los rendimientos netos, que se van a obtener por un propietario que vaya a poner parte de su vivienda, en alquiler, va a tener que tributar, de la misma manera, en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
-Si el inquilino va a tener entre 18 y 30 años: cuando el arrendatario tiene una edad, que va entre los 18 y los 30 años de edad, y percibe un salario neto por encima del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o sea, por encima de los 7.455,14 euros, al año- el arrendatario va a poder deducir hasta un 100% de las rentas, que se obtienen por el alquiler de la habitación. O, lo que es lo mismo, no le va a suponer ningún tipo de coste cara Hacienda, en su susodicha declaración del IRPF; el dinero ingresado, por dicho alquiler, va a estar libre de impuestos. Pero, hay que tener en cuenta que, el arrendamiento va a constituir la vivienda cotidiana del inquilino. Pero, si nos encontramos que el alquiler se hace a varios arrendatarios, entonces, la reducción va a ser del 100%, que se va a aplicar a la parte del rendimiento neto, que va a corresponder a los inquilinos, que estén cumpliendo dichas condiciones.
-El resto de los inquilinos: cuando el arrendatario no está cumpliendo los requisitos, que se han expuesto antes, el propietario va a poder disfrutar de una deducción, que podría ser del 60% de los rendimientos netos, que van a derivar del alquiler a declarar en el IRPF (o sea, los alquileres que se perciben menos los gastos deducibles).
Foto: fuente

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