sábado, 30 de junio de 2012

Si mi banco cierra, ¿qué pasa con mi dinero? (IV)



Otra posibilidad, que vamos a tener encima de la mesa, es la de poner varios titulares, en una misma cuenta. De esta manera, si una persona posee 250.000 euros, en un depósito, podría llegar a perder 150.00 euros; pero, si está a nombre de tres personas, podría llegar a recuperar, de manera íntegra, todo el dinero. Eso sí, para poder conseguir esto, las otras dos personas deberían aparecer como titulares y no como autorizados. Aquí nos vamos a encontrar con un pequeño problema: si el dinero es solo de una de las personas y los otros quieren sacarlo, al ser titulares, son libres de hacerlos. Para los cotitulares, por otro lado, también va a ser una situación complicada, porque van a tener que declarar a Hacienda un capital que, en realidad, no es suyo. Pero, ante la incertidumbre económica, la gran tensión que se está viviendo y la inestabilidad de estos días, una de las preguntas que más se repiten es si, realmente, el Fondo de Garantía de Depósitos posee dinero para poder hacer frente al cierre de más de una entidad bancaria y si va a poder pagar el dinero a sus clientes, en caso de que esta situación pudiera llegar a pasar.
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viernes, 29 de junio de 2012

A qué edad se deben suscribir los planes de pensiones (VI)



En el caso de las personas, que apuestan por los planes de pensiones, hasta los 45 años de edad, se va a diversificar entre la renta variable y la renta fija, más o menos, en una proporción respectiva, entre el 60% y el 40%.
-Hasta los 55 años de edad. Se va a invertir, de la siguiente manera: el 45% en la renta variable y el 55% en la fija.
-Desde los 55 años de edad. Lo más recomendable es invertir un 30% en renta variable y un 70% en renta fija. En Inverco, se destacan los planes de pensiones de renta fija, eso sí, a corto plazo -hasta unos 24 meses- o largo plazo -que superen los 24 meses-, y los planes de renta fija mixta, con los activos de renta variable, hasta llegar a un 30%.
-Entre los 60 y 65 años. Hay que tener en cuenta que va a haber una mayor aversión al riesgo y se va a postar por inversiones seguras, aunque nos vamos a encontrar con una rentabilidad que es más baja. Los expertos van a aconsejar planes de pensiones de renta fija, eso sí, a partir de dicha edad.
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Si mi banco cierra, ¿qué pasa con mi dinero? (III)



Pues bien, ¿Qué sucedería con mis ahorros? Aunque nuestra entidad bancaria pudiera llegar a cerrar, el dinero que los clientes han depositado en cuentas corrientes o en depósitos, en todo caso, van a estar garantizados. Pero, eso sí, hay una cantidad límite, que es la de 100.000 euros, por cada cliente y por cada entidad. Esto podría bastar a la mayor parte de los ciudadanos, pero, a otros, no les llegaría y van a ver como pierden parte de sus ahorros. Un cliente, que es el único titular con 50.000 euros, en un depósito bancario en una entidad A que va a cerrar, va a recuperar, de manera íntegra, su dinero; pero, si tuviera una cantidad de 120.000 sólo tendría 100.000 asegurados, con lo que podría llegar a perder 20.000 euros. Si tuviera 100.000 euros en una entidad A y unos 20.000 en el B que, de manera casual, también va a cerrar, iba a recuperar los 120.000 euros. Por esta razón, los expertos recomiendan que se reparta en dinero, entre distintas entidades, ante la posibilidad de que una de ellas pudiera llegar a cerrar, porque , de esta manera se podría recuperar todo el dinero que hemos depositado, en los susodichos bancos.
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miércoles, 27 de junio de 2012

A qué edad se deben suscribir los planes de pensiones (V)



Pues bien, tanto los expertos como los asesores, de forma orientativa, recomiendan que se divida el ahorro, que se destina a la jubilación en un plan de esta manera, para no equivocarse, a la hora hora de contratar un plan:
>Menores de 40 años: Se aconseja contratar un plan de pensiones con predominio de la renta variable, o sea, debería ser un 70% ante un 30% de renta fija. Esto va a suponer un mayor riesgo, pero, por otro lado, nos va a ofrecer más rentabilidad. Esgrimen que, al ser más joven, en caso de que tengamos pérdidas, por el riesgo que hemos asumido, vamos a necesitar más tiempo, para poder recuperarnos. Por otro lado, habrá que hacer frente al efecto de la tan temida inflación, puesto que, el dinero que no sea capaz de generar una rentabilidad, por lo menos, que sea igual, a la tasa anual de inflación, ya que está perdiendo valor. Para este segmento de edad, según indica Inverco, se recomiendan planes de pensiones, que sean de renta variable y de renta variable mixta . Activos de renta variable, entre el 30% y el 75%, y el resto, que sean de valores de renta fija-.
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A qué edad se deben suscribir los planes de pensiones (IV)



Por otro lado, debemos tener en cuenta que hay un plan para cada edad. Cuando decidamos contratar un plan de pensiones, se van a hacer una serie de aportaciones que se van a ir acumulando y que van a quedar invertidas en activos financieros administrados, por una única entidad gestora. De esta manera, se van a generar “derechos consolidados”, o sea, las aportaciones que van a ser realizadas, más los rendimientos generados -o sea, la rentabilidad obtenida- que van a marcar la cuantía de la prestación. Dicho capital se va a cobrar cuando se termine el pan y va a ser compatible con las prestaciones y con las pensiones públicas a las que podamos tener derecho, en un futuro. La mayor parte de las personas que deciden apostar por un plan de pensiones, tienen entre 35 y 55 años y cada inversor va a tener que analizar su situación, desde un punto de vista particular -no todo el mundo tiene las mismas necesidades o buscan lo mismo-. Entre los puntos que hay que tener en cuenta, tenemos el perfil de cada uno de las clases de suscriptor, su aversión al riesgo y de sus ingresos... O sea, a la hora de apostar por un plan de pensiones, estudia estos factores.
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martes, 26 de junio de 2012

A qué edad se deben suscribir los planes de pensiones (III)



También, debemos tener en cuenta que hay una serie de deducciones, según nuestra edad. Los planes de pensiones nos van a ofrecer una serie de ventajas fiscales, como puede ser diferir el pago de impuestos sobre ese dinero, que hemos ingresado, en dicho plan, hasta el momento de su conclusión. Así, cuando se empiecen las aportaciones, ese capital se va a poder deducir de la base imponible de la Declaración de la Renta. La fiscalidad va a tener un papel muy importante, en el momento que elijamos, para poder contratar un plan de pensiones, ya que las deducciones, que se van a establecer, en función de la edad que tiene el contribuyente, y, por otro lado, se van a aumentar, cuando la fecha de jubilación se vaya acercando.
> Cuando el contribuyente es menor de 50 años. Se puede deducir la mejor de las presentes cantidades: 10.000 euros, que es la portación máxima, que vamos a poder llevar a cabo; o, bien, el 30% de los ingresos que podamos hacer -los rendimientos netos del trabajo más sus rendimientos por actividades económicas-.
>Mayores de 50 años. Se puede llegar a deducir la menor de las presentes cantidades: 12.500 euros o el 50% de los ingresos, que realicemos. Por otra parte, las personas, que tengan discapacidad, van a poder aumentar estas rebajas, hasta llegar al máximo de 24.500 euros y continuar con las ventajas fiscales.
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lunes, 25 de junio de 2012

A qué edad se deben suscribir los planes de pensiones



La mayor parte de las personas que deciden suscribirse a un plan de pensiones poseen una edad entre los 35 y 55 años, pero se recomienda que se contraten esta clase de productos de ahorro, desde el momento en que se inicie la vida laboral. Los planes de pensiones han sido el principal complemento, para la pensión pública de jubilación de la Seguridad Social. Pero, en los últimos años, distintos especialistas del sector han alertado de sus riesgos y de las desventajas que poseen, si se compara con otros productos financieros de ahorro, que son bastante parecidos, por los que ya están apostando los inversores. Y, las cifras son el mejor ejemplo de todo esto. Según un estudio realizado por la asociación Inverco, las aportaciones brutas de los planes de pensiones, en el año 2011, llegaron a los 4961 millones de euros, para el total de estos planes, 469 millones menos que, tan sólo, un año antes. Por otro lado, los planes de pensiones del sistema individual han reducido su patrimonio, el año pasado, en un 2,8%, hasta alcanzar los 51.089 millones de euros. Y, es que estamos viviendo en un momento en el que se está debatiendo la viabilidad del actual sistema de pensiones públicas, lo que hace que se aconseje, con detalle, esta clase de producto financiero de ahorro, que está destinado a la jubilación.
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domingo, 24 de junio de 2012

A qué edad se deben suscribir los planes de pensiones (II)



Pues bien, ante la pregunta de a qué edad se debería contratar un pan de pensiones, la respuesta es cuanto antes, mucho mejor. Un plan de pensiones es una gran herramienta de ahorro, a largo plazo, una inversión que se realiza a vistas al momento, en que lleguemos a la jubilación, y el nivel de ingresos va a verse resentido o que se termine. Bajo esta idea, los expertos han asegurado que es recomendar empezar con los planes lo antes que podamos, desde el mismo momento en que empezamos nuestra vida laboral; o sea, en el momento en que ya tenemos una verdadera capacidad de ahorro. Esta recomendación va a surgir por el efecto exponencial de los distintos planes de pensiones y el plazo que va a hacer que, al final, el capital que se haya acumulado, junto a los intereses que se hayan generado, sean realmente importantes. Pero, siempre, se recomiendan los planes garantizados, que sean de renta fija que, no sólo van a proteger el capital, que hemos invertido, sino que nos van a ofrecer un tipo de interés seguro, en el momento de su vencimiento. O sea, con esta clase de productos vamos a lograr ahorrar, para nuestra jubilación y, también, vamos a ganar dinero.
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Si mi banco cierra, ¿qué pasa con mi dinero? (VII)



Por esta razón, si la entidad llega a cerrar sus puertas, el cliente va a perder su dinero y, al ser un acreedor del banco, va a ocupar uno de los últimos lugares, para poder recuperar todos y cada uno de sus ahorros.
Y, ¿qué va a suceder con el caso de las pensiones? En un primer momento, no habría riesgos de perder el dinero, que hemos invertido, a lo largo de diversos años. Estos es porque se ha realizado una separación entre el gestor del fondo de pensiones y el depositario. Si el banco llegara a cerrar sus puertas, se podría llegar a liquidar el fondo y se va a devolver el capital a cada uno de los titulares.
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Si mi banco cierra, ¿qué pasa con mi dinero? (VI)



Y, si mi banco cierra, ¿qué va a suceder con mis acciones? Quienes posean acciones en una entidad que va a cerrar sus puertas, si que deben estar realmente preocupados, ya que es posible que puedan llegar a perder todo su dinero. Si la entidad llegase a desaparecer, sus acciones ya no tendrían valor, salvo que hubiera posibilidades de integrarlas en otra entidad, que se pudiera hacer cargo de, tanto los activos, como de los pasivos, del banco que ha cerrado sus puertas. O sea, serían los que saldrían peor parados.
Y, en caso de cierre, ¿Qué podría pasar con los pagarés? Recuerda que esta clase de productos no están garantizados por el propio Fondo de Garantía de Depósitos. En el caso de los pagarés, los clientes conocer el hecho de que van a conseguir unos intereses, que son más elevados, de los que podrían conseguir, si los tuvieran a plazo fijo o en una cuenta remunerada; pero, por otro lado, van a tener más riesgos, que deben asumir, desde el primer momento. El banco va a emitir el pagaré y el cliente se va a ver obligado a mantenerlo, eso sí, durante más tiempo. Pero, en ningún caso va a estar respaldado por el Fondo de Garantías de Depósitos, sino por la propia entidad, que se encarga de emitirlo.
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Si mi banco cierra, ¿qué pasa con mi dinero? (V)



Por otro lado, se supone que, con la ayuda del capital del rescate, los ahorros van a estar más que seguros y que, si no fuera así, el Estado se va a hacer cargo de resarcir a los ciudadanos, a causa de las pérdidas que pudieran tener.
Si tu banco llegará a cerrar, ¿continuarías pagando el crédito y la hipoteca? En el caso de que tu banco llegara a desaparecer, el Estado se va a encargar de la liquidación. Al igual que los clientes van a estar obligados a seguir teniendo su dinero, por otro lado, van a tener que seguir haciendo frente a sus préstamos o hipotecas, eso sí, con la única diferencia de que se la van a abonar por parte del Estado o a la entidad que se va a encargar de hacerse cargo del banco, que va a desaparecer, que va a cerrar sus puertas. Lo más lógico es que vaya a suceder con las mismas condiciones que han tenido, hasta este mismo momento, con similares condiciones, plazos, intereses y bonificaciones, que las firmadas por parte del cliente, tanto en el caso de las hipotecas como en el caso de los préstamos.
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sábado, 23 de junio de 2012

Si mi banco cierra, ¿qué pasa con mi dinero? (II)



No hace tanto -unos cuatro años, más o menos- se decía que el sistema financiero de España era uno de los más solventes, de todo el mundo, y se decía que la economía de nuestro país estaba, nada más y nada menos, que en la Champions League. El año pasado, tanto las pruebas de resistencia, como los “stress test” a la banca pusieron encima de la mesa una serie de resultados, que eran muy positivos, para la mayor parte de las entidades españolas y que, según las informaciones oficiales, nada hacía pensar en el negro futuro que le esperaba a los establecimientos financieros. Pero, todo eso se terminó, en el pasado mes de mayo, cuando uno de los grandes bancos españoles, como es Bankia, tuvo que ser nacionalizado y, con tan sólo unos días de diferencia, el sistema bancario español se vio obligado a pedir ayuda a la Unión Europea, que tomó la decisión de rescatarlo. La semana pasada se empezó a hablar de la posibilidad de que se pudieran cerrar los bancos que puedan dar pérdidas y cada nueva noticia, dentro del ámbito económico, es un sobresalto para muchos ciudadanos, que ven un futuro incierto y están temiendo por su dinero.
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Si mi banco cierra, ¿qué pasa con mi dinero?



Si cierra algún banco, que suele dar problemas, los ahorros de los clientes van a estar asegurados, eso sí, hasta un límite y la obligación de tener que pagar, lo que deben, también, se va a mantener. Hoy en día, no se conocen, con exactitud, las condiciones que va a imponer la Unión Europea para poder entregar los 100.000 millones de euros, del rescate bancario, que se ha acordado el pasado día 9 de junio; pero, se rumorea que el cierre de algunas entidades bancarias, que están dando problemas, podría ser uno de los requisitos, para poder llevar a cabo el cobro. Esto va a puesto en estado de alerta a muchos ciudadanos que se están preguntando que va a ocurrir con sus cuentas corrientes, créditos, depósitos o hipotecas, si el banco en que han puesto su dinero llega a desaparecer. Pues bien, aquí vamos a tratar algunas respuestas a las muchas preguntas que se están realizando. Eso sí, hay que recordar que, en un primer momento, los ahorros de los clientes siempre están asegurados, eso sí, hasta un límite y se mantiene la obligación de pagar todo aquello que se debe -vamos que, aunque tu banco se vaya al garete, nada te salva de seguir pagando la hipoteca-.
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domingo, 17 de junio de 2012

¿Cuáles son las diferencias entre el rescate al Estado o al banco? (VI)



El dato que, en estos momentos, Europa está mirado con mucho cuidado, es el del déficit del Estado, que debe reducirse del 8,9%, que había al final del pasado año 2011, hasta el 3%, en el próximo año 2014. Para poder lograrlo, Bruselas ha aconsejado, entre otros cambios, que el Gobierno suba el IVA. Aunque no hay condiciones, es básico que España logre reducir el déficit con la puesta en marcha, de una serie de medidas. Sólo así va a poder acceder a una serie de nuevas “ayudas” financieras en el caso de necesitarlas. Si un país no muestra el rigor suficiente, a través de su política fiscal, el grifo del crédito de Europa podría llegar a cerrarse, con todas las consecuencias, que podría traer.
¿Qué sucedería si estuviéramos ante un Rescate al Estado? Hay varias posibilidades:
-La intervención: es cuando se produce un rescate, por parte de Europa, al Estado. A dicha situación, se llega cuando un país se encuentra incapaz de lograr financiación en los mercados. Esto puede ocurrir, por varias causas: porque su nivel de deuda, sobre el PIB, es mucho más elevado, que no hay inversores, que quieran hacer frente al riesgo de llegar a invertir más, en ese Estado o porque el coste de financiación se ha disparado, que se vuelve inasumible, por parte del Estado, y debe buscarse otras soluciones, para hacer frente al problema.
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¿Cuáles son las diferencias entre el rescate al Estado o al banco? (V)



Desde un punto de vista jurídico, los estatutos dela Unión Europea no contemplan, en ningún caso, inyecciones en los bancos, de manera directa, sino que deben ser instrumentadas, con el Estado como intermediario. Pero, dicha fórmula va a presentar varias diferencias respecto a un rescate puro, hacia un gobierno. O sea, no es lo mismo que rescatar al Gobierno, de manera directa.
-No se va a perder soberanía. Con la teoría encima de la mesa, estamos ante un plan de ayuda al sector financiero y, en ningún caso, ante una intervención. Eso significa que no se ha exigido la tan temida adopción de medidas por la Unión Monetaria ni por el Fondo Monetario Internarional (FMI). Por otro lado, los organismos, a nivel internacional, que se encargan de supervisar y de autorizar la ayuda, sólo se vana encargar de velar por la correcta gestión de los fondos, que se han prestado, en el seno de las entidades financieras, que los han pedido.
-No van a existir condiciones: el rescate al Estado suele incluir una serie de imposiciones, o sea, una serie de condiciones. En cualquiera de los casos, de manera implícita o explícita, la aprobación si va a significar asumir un compromiso de mantener las reformas estructurales.
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¿Cuáles son las diferencias entre el rescate al Estado o al banco? (IV)



Seguimos el caso de Bankia, que fue el estallido de todo lo que llevó a pedir el Rescate, por parte del gobierno a Europa.
En cualquier caso, uno de los puntos positivos, de la ayuda de Europa, es que va a permitir lograr la financiación, a unos tipos de interés, que van a ser mucho más bajos, que los que están solicitando el mercado al importante Tesoro Público -hay que recordar que es el organismo, que se encarga de vender deuda pública española, en el complicado mercado-. Con la prima de riesgo, que se encuentra por encima delos 500 puntos, el Tesoro publico se encuentra obligado a tener que colocar su bonos, a diez años, por encima del 5,5%, mientras que, el interés del préstamos en Europa, está alrededor del 3%.
-El problema acotado a la diversas bancas: la ayuda nace por las graves dificultades que estaba haciendo frente por parte del FRPB -el organismo que ha sido creada para poder sostener a las distintas entidades-, para poder financiarse en el duro mercado actual. A pesar de que el Estado es el tomador de todos los fondos, en la negociación se ha dejado claro que la ayuda va a ir destinada, de manera íntegra, a la recapitulación de la banca y no del Estado español.
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¿Cuáles son las diferencias entre el rescate al Estado o al banco? (III)



El rescate, en cualquier caso, ha venido definido como “rescate blando” o “rescate suave”, ya que no va, en ningún caso, dirigido a poder apuntalar la caja del Estado español, sino la de apuntalar la caja de los bancos.
-Bankia, el estallido de todo: en medio de la crisis económica, que estamos viviendo, la petición de 19.000 millones de euros, para poder sanear la entidad de Bankia, ha significado el punto de partida, para el tan controvertido rescate. El Gobierno español, que se encuentra con claros problemas para poder financiarse, dentro de los mercados financieros, ha tomado la iniciativa de pedir ayuda al comunidad europea, en vez de poner los fondos necesarios, por sí mismos. Muchos expertos piensan que el Estado podría hacer frente al coste, que significa el Rescate, sin haber dado el paso de solicitar el rescate. No obstante, el problema se hizo mucho más grave, ante el último informe del Fondo Monetario Internacional, al hacer publico que CatalunyaCaixa y Novagalicia Banco -que ya estaban nacionalizados- necesitaban otra cantidad importante, para salir adelante: 9000 millones de euros. La cuantía suma y sigue, haciendo más grande, con lo que el Estado ha decidido apostar por solicitar los fondos ya que, al no llegar a acotarse el agujero, que tiene Bankia, si podría provocar dificultades, para poder encontrar la financiación que necesita, por sí solos.
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¿Cuáles son las diferencias entre el rescate al Estado o al banco? (II)



Pues bien, ¿Cuáles son las diferencias y cómo van a llegar a afectar si estamos hablando de un rescate a la banca o al Estado?
¿Qué es el rescate a la banca? La solicitud de ayuda, que ha llevado a cabo España, parte de la gran presión que se ha ejercido, por parte de los distintos organismos, del ámbito internacional, entre los que nos encontramos la Comisión Europea y el Fondo Monetario Internacional, para que España llevara a cabo la comunicación, de una vez por todas, del agujero que tienen los bancos, a causa de su exagerada exposición, hacia el sector inmobiliario. El punto de partida fue el caso de Caja Castilla La mancha, que fue la primera entidad, que tuvo que ser nacionalizada. Pero, a continuación, nos encontramos con otros casos, que llegaron después, como fue el caso del Banco de Valencia, Cam, Catalunya Caixa, Novagalicia... Una tras otra, hasta que llegó el caso, que fue la gota que colmo el vaso, que fue el caso de la nacionalización de Bankia. La polémica transformación en capital de las participaciones preferentes que el Estado, a través del importante Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), poseía en Bankia, fue lo que provocó que el proceso se acelerase, lo que llevó al proceso de petición de ayuda, a nivel internacional.
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¿Cuáles son las diferencias entre el rescate al Estado o al banco?



El rescate que se ha realizado en España, se va a aplicar para poder financiar a sus bancos y no al propio Estado, por lo que no deberían existir nuevas condiciones ni injerencias, dentro de la política macroeconómica. Nos encontramos con diversos términos, para una misma situación: rescate, línea de crédito, asistencia financiera... Cualquiera de estas denominaciones puede usarse para poder aludir a la decisión, que se ha adoptado, el pasado fin de semana, en el corazón del Eurogrupo y con la que España se va a sumar a la lista de países, del continente europeo, que han tenido que dar el paso de recurrir a los fondos públicos, para poder hacer frente a la crisis y, para ser más concretos, poder hacer frente al “agujero” que tienen nuestros numerosos bancos. Pro, un aspecto que va a crear consecuencias muy dispares, dentro del seno del ahorro y los mercados, es saber si es un rescate hacia el Estado, una intervención o un rescate, hacia la banca. En el caso de España, se está hablando de una modalidad que está en el medio de ambos: los fondos de Europa se van a prestar al Estado, pero este los va a destinar, de manera íntegra, a la refinanciación de los bancos.
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Qué productos bancarios están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos (VI)



Seguimos hablando de los productos de renta variable. Pero, hay que tener en cuenta que, si las entidades que están cotizando en Bolsa llegan a quebrar, sus accionistas podrían llegar a perder parte o todo el dinero, que han podido invertir debido a que sus acciones han reducido su valor o se llegarían a desplomar, hasta llegar a unos precios, que se pueden considerar como testimoniales.
> Las hipotecas o préstamos. El Fondo de Garantía de Depósitos no va a afectar, a ninguna de dichas vías de financiación, ya que podría llegar a cabo la quiebra o la insolvencia de una determinada entidad, el saldo de sus titulares va a ser el mismo, que en el caso de las situación bancaria previa.
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Qué productos bancarios están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos (V)



Continuamos con otros productos bancarios que no están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos:
> Participaciones preferentes: este producto financiero, que es bastante polémico, no se ven cubierto por el Fondo de Garantías de Depósitos, por lo que, si nuestro banco se llega a hundir, sus suscriptores no vana poder recuperar el capital, que han llegado a invertir.
>Los fondos de inversión o los planes de pensiones: no está bajo la protección del Fondo de Garantía de Depósitos, aunque sus titulares pueden contar con otro tipo de mecanismos, para poder salvaguardar el dinero que han ahorrado. Tanto en el caso de que estemos hablando de un fondo de inversión, como en el caso de un plan de pensiones, hay que señalar una separación entre la entidad que está gestionando el fondo o el plan y la va a depositar para poder evitar una posible quiebra, que pueda afectar a los titulares, de esta clase de artículos financieros.
>La renta variable. Así, nos encontramos con las inversiones en Bankia, las ventas a crédito, los populares warrants... van a quedar fuera, de manera total, de la protección del Fondo de Garantías de Depósitos, ya que están regidas bajo la cotización de los precios, en los diversos mercados bursátiles, tanto de ámbito nacional, como internacional.
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Qué productos bancarios están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos (IV)



Para las personas que excedan el límite, que hemos comentado, la solución va a ser llevar a cabo la diversificación de sus ahorros a través de diversas entidades o contratar alguno de estos productos, al menos, para dos titulares distintos, en función, del saldo que tengamos disponible.
-Pero, por otro lado, tenemos productos que no tienen ningún tipo de protección, desde un punto de vista económico. Esta clase de productos, que no van a tener garantías de protección económica, por lo general, son productos de renta variable; pero, también, nos encontramos con productos de renta fijas (o sea, lo que se conoce como pagarés bancario), que van a aumentar el riesgo ante la posibilidad de una posible falta de liquidez, por parte de la entidad que es la emisora del producto. Así, tenemos:
> Pagarés: este producto de renta fija va a ofrecer, este año, una rentabilidad superior a otros productos -entre un 3% y un 4%, de manera aproximada- ante la falta de unas garantías, por parte del fondo. Pero, si un banco o caja de ahorros llegase a quebrar, los inversores van a perder todo su capital, depositado dentro del plazo.
Pero, nos encontramos con otros productos, que no están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos
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Qué productos bancarios están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos (III)



Eso sí, nos encontramos con una serie de productos, que están cubiertos por el importante Fondo de Garantías. Así, el dinero que hemos colocado en cuentas corrientes, cuentas de ahorros o algún tipo de depósito a palazo fijo, van a estar garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos. Pero, las acciones, las participaciones preferentes, pagarés o bonos al portador, que son gestionados a través de un banco, no van a estar cubierto. Es muy recomendable tenerlo en cuenta, para poder evitar que la quiebra de un banco, puedan llevar consigo la pérdida de los ahorros de las familias en España. En caso de encontrarnos en una situación de insolvencia o de quiebra, por parte de una entidad, el Fondo de Garantía de Depósitos va a asegurar a los clientes, de las diversas entidades, la posible recuperación de sus depósitos -o sea, las cuentas corrientes o de ahorro, imposiciones a plazo...- hasta un máximo de 100.000 euros, por cada titular y en cada entidad. Pero, debemos tener en cuenta que este aval es sólo para entidades españolas. Las entidades extranjeras de Europa, que tienen una sucursal en España, se ven acogidas, en determinados casos, al Fondo de Garantía de su país de ahorro, que nunca va a ser inferior a 50.000 euros.
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Qué productos bancarios están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos (II)



No podemos olvidarnos del hecho de que hay millones de euros, que poseen los ahorradores, en diversas cuentas corrientes o de ahorro, pagarés, imposiciones, fondos de inversión, participaciones de tipo preferente o productos de renta variable. Para poder evitar que se pierda el capital, se va a poder contar con el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que se llegó a crear con el Real Decreto-ley 16/2011, del pasado 14 de octubre, pero que no afecta, hoy en día, a todos los productos. Este fondo va a tener como principal objetivo, poder garantizar los depósitos en dinero y en valores y otra clase de instrumentos de carácter financiero, que ha sido constituido en las entidades de crédito. Eso sí, hay que tener en mente que nos encontramos con un límite máximo de 100.000 euros en el caso de los depósitos en dinero, o en el caso de depósitos nominados en otra clase de divisa, su equivalente con la aplicaciones de los tipos de cambio, que van a corresponder, para cada caso. El límite es de 100.000 euros, para los inversores, que hayan decidido confiar a una entidad de crédito, algún tipo de valor y otro tipo de instrumento, de rango financiero.
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Qué productos bancarios están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos



Hay que recordar que las cuentas de ahorro o corrientes y los depósitos poseen una protección económica, cuyo límite va a ser de unos 100.000 euros, por persona y por entidad. O sea, en caso de quiebra o de insolvencia, por parte de una banco o de una caja de ahorros, nos encontramos que hay una serie de productos, que están mucho más seguros que otros. Así, nos encontramos con la protección del Fondo de Garantía de Depósitos que busca salvaguardar el ahorro, las cuentas y los depósitos, eso sí, con un límite de 100.000 euros, tanto por persona, como por entidad. Pero, en cambio, tenemos que recordar que los pagarés bancarios, las participaciones preferentes y los derivados de la renta variable, se ven desprotegidos, en caso de algún tipo de problema. Pues bien, aquí, vamos a tratar los productos financieros, que se encuentran garantizados y los que no tienen ningún tipo de protección económica. Este punto es muy importante, a la hora de elegir un producto u otro.
-Lo primero que debemos recordar es que, el Fondo de Garantía de Depósitos, no es para todos los productos. La reciente nacionalización de Bankia, por parte del Estado, ha hecho que se propicie, otra vez, que los españoles se preocupen por el destino de sus ahorros y quieran saber que es lo que va a pasar, con los mismos, si el banco o la caja, donde tenemos nuestro dinero, llegue a quebrar, por alguna circunstancia.
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jueves, 7 de junio de 2012

Los ahorros en verano (II)



En verano, nos encontramos con las vacaciones, el mejor momento para poder desconectar en el trabajo y de la rutina, que caracteriza a nuestro día a día. Este año, con la crisis, como constante, la renta variable bajo mínimos y grandes problemas, dentro del sistema financiero, los ahorradores no saben cuál va a ser el mejor destino, para nuestro dinero. Da igual la cantidad de dinero, que tenemos sobre la mesa, es básico, en la actual situación económica, depositar los ahorros en un producto, que sea 100% seguro. Es cierto que no nos encontramos con muchas posibilidades, en el mercado actual, pero siempre se puede optar por una opción con la que vamos a conseguir algo de rentabilidad al patrimonio, durante dicho período de vacaciones. No podemos pretender lograr una rentabilidad, que sea muy elevada, ya que dos o tres meses, no es mucho tiempo, para lograrlo. Hay que descartar, ante todo, algunos productos financieros de inversión, porque van a ser de largo plazo, y por otro lado, por su especial exposición a los actuales movimientos de la economía, a nivel internacional. Si desechamos todos estos productos, tendremos que analizar en detalle, los restantes, para sabe cual va a ser el más recomendable, para nuestro caso. La idea prioritaria es lograr encontrar un producto, que nos va a crear seguridad y nos va a beneficiar con una cantidad de dinero extra, para después de nuestras vacaciones.
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Los ahorros en verano



Hay una serie de productos, que son los que más se contratan, durante el veranos, como son los pagarés, las cuentas de alta remuneración, fondos de renta fija, depósitos promocionales y cuentas nómina. Es cierto que dos o tres meses, no se puede considerar tiempo suficiente, como para conseguir una remuneración, que pueda ser realmente atractiva, para nuestro esfuerzo de ahorrar. Por esta razón, se deben descartar, desde el primer momento, algunos productos financieros de inversión que van a necesitar plazos elevados (o sea, depósitos estructurados, obligaciones, bonos, fondos de inversión...) y otros, por su exposición, que es muy especial, a los movimientos de la economía, a nivel internacional -como sucede con casi todos los derivados de la renta variable-. La idea prioritaria, en este campo, para las vacaciones va a ser poder encontrar un producto de ahorro, que nos vaya a generar seguridad y nos va a reportar un dinero extra, para después del período de vacaciones, a ser posible, que pueda llegar al 3% de interés o para poder superarlo, a lo largo d estos meses. Los productos, que más se recomiendan, para el período del verano, son los pagares. Cuentas de alta remuneración, fondos monetarios, depósitos promocionales o de renta fija y, para terminar, cuentas nómina. A lo largo del verano, nos encontramos con el mejor momento para mirar un buen destino para nuestros ahorros.
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Desgravar con el alquiler de nuestra habitación (V)



Seguimos tratando cuáles son los gastos, que vamos a poder desgravar del alquiler de nuestra vivienda:
Dentro de los gastos de comunidad, reparación y conservación de nuestra vivienda, no van a entrar las cantidad, que se van a destinar a la ampliación o a la mejora, de la misma, las cuales se van a deducir, solo, vía amortización.
? La amortización del inmueble. Vamos a poder deducir un 3% sobre el mayor de estos dos valores: el coste de adquisición o el valor catastral, sin tener en cuenta el valor del suelo, por el propio desgaste del inmueble. Si el arrendamiento no se extienda por un período de un año, la amortización, como pasa con el resto de los gastos, va a tener una aplicación exclusiva, que va a estar en función del tiempo, que el ben que ha estado alquilado.
Estas son algunas de las ideas que debemos tener en mente, para poder deducir el alquiler de una habitación.
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Desgravar con el alquiler de nuestra habitación (IV)



Ahora, tenemos que tener en cuenta cuáles son los gastos, que vamos a poder deducir, en nuestro alquiler.
Al margen de todas y cada una de las deducciones, que hemos tratado, de las rentas íntegras percibidas, por parte del propietario, gracias al alquiler, el arrendador va a poder deducir los gastos, que son necesarios para poder obtener el alquiler. Estos son algunos de los gastos, que vamos a poder desgravar, sin problemas, en el momento del alquiler de una habitación:
? Gastos que se derivan de la formalización del contrato del alquiler, como pueden ser la gestoría, el registro, las escrituras... subarrendamiento y la defensa del carácter jurídico (por ejemplo, en el caso de que tenga lugar un desahucio).
? Interés del préstamo de la hipoteca: los intereses de los capitales, que son ajenos, que se invierten en la adquisición o en la mejora del bien y de los demás gastos de financiación, siempre que estén a cargo del propietario de la vivienda.
? Los impuestos sobre los Bienes Inmuebles (IBI): o sea, los tributos e impuestos, sobretodo el IBI; pero, por otro lado, tenemos la tasa de recogida de basuras y alcantarillado o contribuciones, que sean especiales.
? Gastos de comunidad, conservación y reparación: como pueden ser los gastos de administración, los de los tradicionales suministros y suministros (como pueden ser los de agua, electricidad o gas), vigilancia, gastos de portería o jardinería; por otro lado, vamos a tener los gastos de los intereses y los gastos de financiación de las pertenencias, que se ceden en la vivienda, como puede ser el mobiliario.
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Desgravar con el alquiler de nuestra habitación (III)



También, debemos tener en cuenta una serie de cosas, como son los cambios que se han sufrido, en los últimos tiempos. Por ejemplo, la Ley de Presupuestos, que se publicó en el BOE de 23/10/2010 ha modificado el tratamiento fiscal del arrendamiento de la vivienda, que es habitual. De cara a la persona que alquila, hay que destacar los siguientes puntos:
? Cambios en la edad límite: hasta el pasado día 31 de diciembre del 2010, la edad límite para poder deducir eran los 35 años; desde el 1 de enero del 2011, la horquilla de edad es de los 18 a los 30 años de edad. Pero, si el contrato de alquiler se firmó con anterioridad al 1 de enero del 2011, la edad del inquilino sigue siendo hasta los 35 años.
? Se amplía al 60%. De la misma manera, desde esa fecha, las deducciones, en el caso de los huéspedes, que no están cumpliendo dichos parámetros, se han ampliando del 50 al 60%.
? Se equiparan, desde un punto de vista tributario, tanto a residentes, como a no residentes de la Unión Europea. Los no residentes de la UE, desde dicha fecha, van a tener las mismas deducciones sobre los rendimientos, que derivan del arrendamiento de vivienda (excepto si estamos hablando de paraísos fiscales) que los residentes, cuando, antes, no habían disfrutado de exenciones.
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Desgravar con el alquiler de nuestra habitación (II)



Cuando la situación se llegue a legalizar, los rendimientos netos, que se van a obtener por un propietario que vaya a poner parte de su vivienda, en alquiler, va a tener que tributar, de la misma manera, en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
-Si el inquilino va a tener entre 18 y 30 años: cuando el arrendatario tiene una edad, que va entre los 18 y los 30 años de edad, y percibe un salario neto por encima del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o sea, por encima de los 7.455,14 euros, al año- el arrendatario va a poder deducir hasta un 100% de las rentas, que se obtienen por el alquiler de la habitación. O, lo que es lo mismo, no le va a suponer ningún tipo de coste cara Hacienda, en su susodicha declaración del IRPF; el dinero ingresado, por dicho alquiler, va a estar libre de impuestos. Pero, hay que tener en cuenta que, el arrendamiento va a constituir la vivienda cotidiana del inquilino. Pero, si nos encontramos que el alquiler se hace a varios arrendatarios, entonces, la reducción va a ser del 100%, que se va a aplicar a la parte del rendimiento neto, que va a corresponder a los inquilinos, que estén cumpliendo dichas condiciones.
-El resto de los inquilinos: cuando el arrendatario no está cumpliendo los requisitos, que se han expuesto antes, el propietario va a poder disfrutar de una deducción, que podría ser del 60% de los rendimientos netos, que van a derivar del alquiler a declarar en el IRPF (o sea, los alquileres que se perciben menos los gastos deducibles).
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Desgravar con el alquiler de nuestra habitación



Recuerda que por la renta que se obtiene, por una habitación, podremos deducir hasta un 60%. Mientras, el arrendatario, si tiene entre 18 y 30 años, podrá reducir el 100%. A causa de la crisis económica que estamos viviendo, muchas personas han tomado la decisión de alquilar una habitación, en su vivienda. En la mayor parte de los casos y, aunque, es obligatorio, no se llega a declarar. Y, es que muchos propietarios no llegan a ser conscientes de que, hacer que esta situación sea legal, con sus ventajas y la tranquilidad que nos va a ofrecer, no va a significar ningún coste, para ellos. Hay que tener en cuenta que, hay que tener en cuenta la edad de la persona que alquila la habitación, ya que las rentas obtenidas por el propietario, al llegar a alquilar una parte de su vivienda, puede llegar a deducirse hasta en un 100% en la declaración del IRPF.
-¿Qué tipo de desgravaciones vamos a tener, si decidimos alquilar una parte de nuestra vivienda? Lo primero que debemos pensar, es que debemos recordar que las rentas, que se obtengan, por el alquiler de una habitación, o por parte de la vivienda, se deben declarar, sin tener en cuenta su tenemos un contrato de arrendamiento o no. Hay que recordar que, si Hacienda descubre dicha irregularidad, el propietario va a tener que tributar por el 100% del dinero, que ha ingresado por parte del arrendatario.
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