Para
que un inmueble posea la consideración de vivienda habitual, debe
tenerse en cuenta las siguientes condiciones:
-Hay
que ser la residencia del contribuyente, a lo largo de un plazo
habitual, de al menos tres años, desde el momento de la compra.
-El
contribuyente debe habitar el inmueble, de una manera efectiva y que
sea permanente, en un plazo que no sea superior a doce meses,
contados desde el momento de la adquisición o de la finalización de
las obras.
-A
la vivienda habitual, se asimilan, a efectos de deducción, los
anexos y las plazas de garaje, que se han adquirido, de manera
conjunta, con el susodicho inmueble.
A
lo que se respeta a la cuenta ahorro vivienda, su fiscalidad va a
funcionar, de igual manera, que en el caso de la vivienda habitual.
Según la comunidad autónoma, en la que estemos, hay un plazo de
entre 4 y 8 años, desde el momento en que se abre la cuenta, para
poder comprar la vivienda habitual. Si pasado ese período de tiempo
no se ha adquirido un inmueble, el contribuyente va a tener que
devolver las deducciones que hayan sido practicados.
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