viernes, 18 de mayo de 2012

Pagar menos en la Declaración de la Renta (IV)



Para que un inmueble posea la consideración de vivienda habitual, debe tenerse en cuenta las siguientes condiciones:
-Hay que ser la residencia del contribuyente, a lo largo de un plazo habitual, de al menos tres años, desde el momento de la compra.
-El contribuyente debe habitar el inmueble, de una manera efectiva y que sea permanente, en un plazo que no sea superior a doce meses, contados desde el momento de la adquisición o de la finalización de las obras.
-A la vivienda habitual, se asimilan, a efectos de deducción, los anexos y las plazas de garaje, que se han adquirido, de manera conjunta, con el susodicho inmueble.
A lo que se respeta a la cuenta ahorro vivienda, su fiscalidad va a funcionar, de igual manera, que en el caso de la vivienda habitual. Según la comunidad autónoma, en la que estemos, hay un plazo de entre 4 y 8 años, desde el momento en que se abre la cuenta, para poder comprar la vivienda habitual. Si pasado ese período de tiempo no se ha adquirido un inmueble, el contribuyente va a tener que devolver las deducciones que hayan sido practicados.
Foto: fuente 

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