Todos los bancos, que
hemos nombrado, no poseen una ficha bancaria, que sea propia en
España. En dichos casos, la supervisión va a ser doble, ya que va a
recaer en el Banco de España y sobre el Banco Central del país de
origen, de dicha matriz. Pero, la protección de los ahorros va a
recaer sobre el Fondo de Garantía de Depósitos del país de origen
de la matriz, o sea, donde posea la sede social el banco principal
del grupo o, si fuera el caso, el “holding”. Por ejemplo, el ING
Direct va a depender del Fondo de Garantía holandés; el Banco
Espírito Santo, del portugués... También, debemos tener en cuenta
que las coberturas de los Fondos de Garantía de Depósitos va a
depender del país. Así, en la Unión Europea, los países están
obligados a cubrir una cantidad mínima de 20.000 euros por titular y
entidad, en el caso de que se viva una situación de quiebra. Pero,
en términos generales, la cobertura suele ser mayor. La cantidad,
teniendo en cuenta el país, son los siguientes:
España:
100.000 euros.
- Francia: 70.000 euros.
- Reino Unido: 50.000 libras.
- Italia: 103.000 euros.
- Holanda: 100.000 euros.
- Portugal: 100.000 euros.
Dentro
del listado del Banco de España, cada uno de los 79 bancos, 35 cajas
de ahorro y las 76 cooperativas de crédito, que tienen su
establecimiento en territorio español, están adheridas al Fondo de
Garantía de Depósitos Español. Lo mismo va a suceder en el caso de
las filiales de bancos, que sean extranjeros.
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