Cuando
compramos una vivienda, hay una serie de puntos que van a venir con
ello, como es la contratación de un seguro. De hecho, la mayor parte
de las entidades bancarias exigen que se contraten un seguro, a la
hora de conceder un crédito hipotecario. Un seguro, como todos
sabemos, es un contrato entre un asegurador y un asegurado; el
asegurador se obliga a pagar al asegurado a cambio de una prima, una
cantidad que se ha determinado en el caso de que tenga lugar un
riesgo o un acontecimiento inesperado. Un contrato de seguros siempre
debe formalizarse por escrito. El asegurador va a estar obligado a
entregar la póliza al asegurado, que es un documento donde, de
manera obligatoria, se deben identificar el asegurador, el asegurado,
el agente de seguros y el concepto que se ha asegurado. Por otro
lado, se debe especificar la naturaleza del riesgo que se cubre, los
objetos que se van a asegurar, la suma total que se asegura y el
importe de dicha prima.
En
el caso de la vivienda, hay tres tipos de seguros:
*Seguros
de daños de la vivienda: es obligatorio, con la ley en la mano, y
va a cubrir el continente (o sea, la estructura) de dicha vivienda.
En caso de la pérdida total del inmueble, la compañía aseguradora
va a liquidar la deuda pendiente con la entidad financiera y el resto
del importe, hasta que se haya cubierto el total del valor cubierto,
lo entrega al asegurador.
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