martes, 22 de mayo de 2012

Asegurar nuestra casa



Cuando compramos una vivienda, hay una serie de puntos que van a venir con ello, como es la contratación de un seguro. De hecho, la mayor parte de las entidades bancarias exigen que se contraten un seguro, a la hora de conceder un crédito hipotecario. Un seguro, como todos sabemos, es un contrato entre un asegurador y un asegurado; el asegurador se obliga a pagar al asegurado a cambio de una prima, una cantidad que se ha determinado en el caso de que tenga lugar un riesgo o un acontecimiento inesperado. Un contrato de seguros siempre debe formalizarse por escrito. El asegurador va a estar obligado a entregar la póliza al asegurado, que es un documento donde, de manera obligatoria, se deben identificar el asegurador, el asegurado, el agente de seguros y el concepto que se ha asegurado. Por otro lado, se debe especificar la naturaleza del riesgo que se cubre, los objetos que se van a asegurar, la suma total que se asegura y el importe de dicha prima.
En el caso de la vivienda, hay tres tipos de seguros:
*Seguros de daños de la vivienda: es obligatorio, con la ley en la mano, y va a cubrir el continente (o sea, la estructura) de dicha vivienda. En caso de la pérdida total del inmueble, la compañía aseguradora va a liquidar la deuda pendiente con la entidad financiera y el resto del importe, hasta que se haya cubierto el total del valor cubierto, lo entrega al asegurador.
Foto: fuente 

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