Desde el propio Banco de
España se recuerda, en el 100% de los casos, que todos los países,
que son miembros de la Unión Europea, estén obligados a tener un
Fondo de Garantía de Depósitos, al que van a tener que hacer
aportaciones, en sus entidades financieras y que debe cubrir, como
mínimo, una cantidad de 20.000 euros, por cada titular y entidad.
Hay que conocer el tipo o
modalidad jurídica, con la que va a trabajar un banco, dentro del
territorio de España, ya que es básico para poder conocer a qué
Fondo se va a acoger y dónde vamos a tener que dirigirnos, en caso
de tener que hacer una reclamación, si fuera necesario. Para poder
llevar a cabo esto, es muy importante consultar el registro de
entidades supervisadas por el propio Banco de España.
Pero, a la hora de la
verdad, nos encontramos que todas las entidades bancarias que están
operando en España están supervisadas por el propio Banco de España
y cumplen, por esta razón, con cada uno de los criterios y normas de
solvencia, rentabilidad, eficiencia y coeficiente de caja exigidos,
entre otras muchas características, que se exigen, en estos casos.
Pero, tenemos que tener en cuenta que es bastante diferente hablar de
estar acogido y adherido al Fondo de Garantía de Depósitos español.
Foto: fuente
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