martes, 22 de mayo de 2012

Asegurar nuestra casa (II)



Seguimos con distintos seguros, que nos podemos encontrar a la hora de asegurar nuestra vivienda:
*Seguro de multirriesgo de la vivienda. Este tipo de seguro cubre desde la estructura de la vivienda (como el seguro de daños de la susodicha), como los objetos que hay dentro, desde los electrodomésticos, los muebles o las joyas, hasta la responsabilidad civil a terceros.
*Seguro de vida o de amortización de préstamos. Este tipo de seguros no es obligatorio, pero se recomienda, ya que va a cubrir las contingencias de defunción, en caso de invalidez absoluta o de invalidez permanente, aunque, en la mayor parte de los casos, no cubre la inválidez parcial.
Seguros de identificación. Hoy en día, las leyes de edificación exigen a los promotores que contraten un seguro de daños materiales o un seguro de caución, para poder garantizar que van a responder ante los posibles daños que se puedan producir en la vivienda. De esta manera, si la vivienda sufre alguna clase de daño estructural (cimentación, muros de carga, vigas...) o manifiesta alguna clase de vicio, que ha sido causado por defectos en los elementos de construcción o de las instalaciones, el promotor va a tener que indemnizar al propietario de la vivienda.
Foto: fuente 

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