Seguimos
con distintos seguros, que nos podemos encontrar a la hora de
asegurar nuestra vivienda:
*Seguro
de multirriesgo de la vivienda. Este tipo de seguro cubre desde la
estructura de la vivienda (como el seguro de daños de la susodicha),
como los objetos que hay dentro, desde los electrodomésticos, los
muebles o las joyas, hasta la responsabilidad civil a terceros.
*Seguro
de vida o de amortización de préstamos. Este tipo de seguros no es
obligatorio, pero se recomienda, ya que va a cubrir las contingencias
de defunción, en caso de invalidez absoluta o de invalidez
permanente, aunque, en la mayor parte de los casos, no cubre la
inválidez parcial.
→ Seguros
de identificación. Hoy en día, las leyes de edificación exigen a
los promotores que contraten un seguro de daños materiales o un
seguro de caución, para poder garantizar que van a responder ante
los posibles daños que se puedan producir en la vivienda. De esta
manera, si la vivienda sufre alguna clase de daño estructural
(cimentación, muros de carga, vigas...) o manifiesta alguna clase de
vicio, que ha sido causado por defectos en los elementos de
construcción o de las instalaciones, el promotor va a tener que
indemnizar al propietario de la vivienda.
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