miércoles, 23 de mayo de 2012

Hacer un testamento (II)



En Aragón, la mitad de la herencia va a recaer en los hijos o descendientes; pero, el testador es completamente libre, para poder atribuirla, por partes iguales o no, entre todos sus descendientes, alguno de los mismo o a uno sólo, siempre que nombres a todos y cada uno de los susodichos, en su testamento. Como vemos, en Aragón, nos encontramos con algunos puntos muy diferentes, al resto de España.

→ En las islas Baleares. En este caso, nos encontramos con diferencias, entre islas:
----> Mallorca y Menorca. A los padres del testador le va a tocar una cuarta parte de la herencia -la mitad a cada uno de los mismos, o de manera íntegra, para uno, si el otro ha llegado a morir, antes de la escritura del testamento-. La legítima del cónyuge viudo es:
-El usufructo universal, si no cae en nadie.
-El usufructo de dos tercios de la herencia, si concurre con los padres.
-El usufructo de la mitad, si concurre en personas ascendentes.
Por otro lado, la pareja de hecho va a equipararse al cónyuge viudo.
Si la pareja tienen cuatro hijos o menos, les va a tocar la tercera parte de la herencia. Si hay más de cuatro hijos, tienen derecho a la mitad de la herencia.
El derecho a la legítima se va a perder por el pacto sucesorio, que se conoce como “definición”, que se puede aplicar en Mallorca, pero no en la isla de Menorca. Esta “definición” va a implicar la renuncia a la legítima, por parte de un descendiente, por haber recibido alguna donación o compensación, antes de la firma del testamento.
Foto: fuente




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