Los Derechos Forales,
que caracterizan a cada territorio español, van a regular, de manera
diferente, la asignación obligatoria, de una parte de la herencia a
varias personas. Hacer un testamento es una de las acciones, más
serias, que nos podremos encontrar, a lo largo de nuestra vida. En
él, la persona va a expresar su voluntad de cómo ha de llevarse
acabo el reparto de sus bienes cuando falte, y es la mejor manera de
llevar a cabo la transmisión del patrimonio a los herederos. Pero,
en todo momento, debemos tener en cuenta que las normas, en el tema
de los testamentos, no son iguales, en todos los territorios de
España. Nos encontramos que hay determinados territorios que poseen
una serie de derechos especiales, históricos, que se conocen como
Derechos Forales, que van a regular, de manera distinta, los temas
relativos a la parte legítima de una herencia, o sea, la porción de
la que el testador no va a poder disponer, de manera libre, porque la
ley se la asigna a unos determinados herederos. Bien, vamos a resumir
las normas testamentarias que van a regir en Aragón, Baleares,
Navarra, Cataluña, Galicia y en una parte del País Vasco.
→ En Aragón. En la
comunidad de Aragón, nos encontramos que se admite el testamento
mancomunado, de los dos cónyuges. Por otro lado, el viudo va a tener
derecho al usufructo universal. La legitima aragonesa se caracteriza
por ofrecer una mayor libertad de disposición y se va a calcular
sobre la mitad del caudal hereditario del causante. La otra mitad,
será de libre disposición.
Foto: fuente
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