En Aragón, la mitad
de la herencia va a recaer en los hijos o descendientes; pero, el
testador es completamente libre, para poder atribuirla, por partes
iguales o no, entre todos sus descendientes, alguno de los mismo o a
uno sólo, siempre que nombres a todos y cada uno de los susodichos,
en su testamento. Como vemos, en Aragón, nos encontramos con algunos
puntos muy diferentes, al resto de España.
→ En las islas
Baleares. En este caso, nos encontramos con diferencias, entre islas:
----> Mallorca y
Menorca. A los padres del testador le va a tocar una cuarta parte de
la herencia -la mitad a cada uno de los mismos, o de manera íntegra,
para uno, si el otro ha llegado a morir, antes de la escritura del
testamento-. La legítima del cónyuge viudo es:
-El usufructo
universal, si no cae en nadie.
-El usufructo de dos
tercios de la herencia, si concurre con los padres.
-El usufructo de la
mitad, si concurre en personas ascendentes.
Por otro lado, la
pareja de hecho va a equipararse al cónyuge viudo.
Si la pareja tienen
cuatro hijos o menos, les va a tocar la tercera parte de la herencia.
Si hay más de cuatro hijos, tienen derecho a la mitad de la
herencia.
El derecho a la
legítima se va a perder por el pacto sucesorio, que se conoce como
“definición”, que se puede aplicar en Mallorca, pero no en la
isla de Menorca. Esta “definición” va a implicar la renuncia a
la legítima, por parte de un descendiente, por haber recibido alguna
donación o compensación, antes de la firma del testamento.
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