miércoles, 23 de mayo de 2012

Hacer un testamento (II)



En Aragón, la mitad de la herencia va a recaer en los hijos o descendientes; pero, el testador es completamente libre, para poder atribuirla, por partes iguales o no, entre todos sus descendientes, alguno de los mismo o a uno sólo, siempre que nombres a todos y cada uno de los susodichos, en su testamento. Como vemos, en Aragón, nos encontramos con algunos puntos muy diferentes, al resto de España.

→ En las islas Baleares. En este caso, nos encontramos con diferencias, entre islas:
----> Mallorca y Menorca. A los padres del testador le va a tocar una cuarta parte de la herencia -la mitad a cada uno de los mismos, o de manera íntegra, para uno, si el otro ha llegado a morir, antes de la escritura del testamento-. La legítima del cónyuge viudo es:
-El usufructo universal, si no cae en nadie.
-El usufructo de dos tercios de la herencia, si concurre con los padres.
-El usufructo de la mitad, si concurre en personas ascendentes.
Por otro lado, la pareja de hecho va a equipararse al cónyuge viudo.
Si la pareja tienen cuatro hijos o menos, les va a tocar la tercera parte de la herencia. Si hay más de cuatro hijos, tienen derecho a la mitad de la herencia.
El derecho a la legítima se va a perder por el pacto sucesorio, que se conoce como “definición”, que se puede aplicar en Mallorca, pero no en la isla de Menorca. Esta “definición” va a implicar la renuncia a la legítima, por parte de un descendiente, por haber recibido alguna donación o compensación, antes de la firma del testamento.
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Hacer un testamento



Los Derechos Forales, que caracterizan a cada territorio español, van a regular, de manera diferente, la asignación obligatoria, de una parte de la herencia a varias personas. Hacer un testamento es una de las acciones, más serias, que nos podremos encontrar, a lo largo de nuestra vida. En él, la persona va a expresar su voluntad de cómo ha de llevarse acabo el reparto de sus bienes cuando falte, y es la mejor manera de llevar a cabo la transmisión del patrimonio a los herederos. Pero, en todo momento, debemos tener en cuenta que las normas, en el tema de los testamentos, no son iguales, en todos los territorios de España. Nos encontramos que hay determinados territorios que poseen una serie de derechos especiales, históricos, que se conocen como Derechos Forales, que van a regular, de manera distinta, los temas relativos a la parte legítima de una herencia, o sea, la porción de la que el testador no va a poder disponer, de manera libre, porque la ley se la asigna a unos determinados herederos. Bien, vamos a resumir las normas testamentarias que van a regir en Aragón, Baleares, Navarra, Cataluña, Galicia y en una parte del País Vasco.
→ En Aragón. En la comunidad de Aragón, nos encontramos que se admite el testamento mancomunado, de los dos cónyuges. Por otro lado, el viudo va a tener derecho al usufructo universal. La legitima aragonesa se caracteriza por ofrecer una mayor libertad de disposición y se va a calcular sobre la mitad del caudal hereditario del causante. La otra mitad, será de libre disposición.
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martes, 22 de mayo de 2012

Recurrir las multas de Hacienda



Para poder recurrir una sanción de la Agencia Tributaria, hay una serie de recursos de reposición y la reclamación económico-administrativa. A lo largo de estos meses de abril, mayo y junio, nos encontramos que es el momento de presentar los borradores del IRPF y las Declaraciones de la Renta. Pero, a lo largo de todo el año, la Agencia Tributaria, o de otros organismos, puede enviar a los contribuyentes a las notificaciones, en las que se van a comunicar al ciudadano, si ha cometido una infracción y, a causa de lo mismo, si debe abonar una determinada cantidad de dinero, que será más o menos alta, ya que va a depender de la gravedad, que tenga dicha falta. Son muchos los ciudadanos que deciden pagar, aunque no estén de acuerdo con la multa, pero, como vamos a mostrar, en este conjunto de artículos, hay diversos recursos de reposición y las reclamaciones económico-administrativas, a través de las que, las personas que han sido sancionadas, van a poder hacer valer sus derechos. 
¿Qué debemos hacer, en caso de que Hacienda nos sancione? La Agencia Tributaria va a poder sancionar a los contribuyentes, por diversos motivos: por que ha habido olvidos en la declaración del IRPF o confirmar los borradores, que han sido enviados por parte de Hacienda, que no sean correctos, por ejemplo. No sólo hay despistes y, también, nos encontramos con confusiones, cuyo origen está en las multas fiscales, en caso de que sea por mala fe y el intento de poder ocultar datos, lo que va reportar muchos castigos, a las personas que cometen infracciones. 
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Asegurar nuestra casa (II)



Seguimos con distintos seguros, que nos podemos encontrar a la hora de asegurar nuestra vivienda:
*Seguro de multirriesgo de la vivienda. Este tipo de seguro cubre desde la estructura de la vivienda (como el seguro de daños de la susodicha), como los objetos que hay dentro, desde los electrodomésticos, los muebles o las joyas, hasta la responsabilidad civil a terceros.
*Seguro de vida o de amortización de préstamos. Este tipo de seguros no es obligatorio, pero se recomienda, ya que va a cubrir las contingencias de defunción, en caso de invalidez absoluta o de invalidez permanente, aunque, en la mayor parte de los casos, no cubre la inválidez parcial.
Seguros de identificación. Hoy en día, las leyes de edificación exigen a los promotores que contraten un seguro de daños materiales o un seguro de caución, para poder garantizar que van a responder ante los posibles daños que se puedan producir en la vivienda. De esta manera, si la vivienda sufre alguna clase de daño estructural (cimentación, muros de carga, vigas...) o manifiesta alguna clase de vicio, que ha sido causado por defectos en los elementos de construcción o de las instalaciones, el promotor va a tener que indemnizar al propietario de la vivienda.
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Asegurar nuestra casa



Cuando compramos una vivienda, hay una serie de puntos que van a venir con ello, como es la contratación de un seguro. De hecho, la mayor parte de las entidades bancarias exigen que se contraten un seguro, a la hora de conceder un crédito hipotecario. Un seguro, como todos sabemos, es un contrato entre un asegurador y un asegurado; el asegurador se obliga a pagar al asegurado a cambio de una prima, una cantidad que se ha determinado en el caso de que tenga lugar un riesgo o un acontecimiento inesperado. Un contrato de seguros siempre debe formalizarse por escrito. El asegurador va a estar obligado a entregar la póliza al asegurado, que es un documento donde, de manera obligatoria, se deben identificar el asegurador, el asegurado, el agente de seguros y el concepto que se ha asegurado. Por otro lado, se debe especificar la naturaleza del riesgo que se cubre, los objetos que se van a asegurar, la suma total que se asegura y el importe de dicha prima.
En el caso de la vivienda, hay tres tipos de seguros:
*Seguros de daños de la vivienda: es obligatorio, con la ley en la mano, y va a cubrir el continente (o sea, la estructura) de dicha vivienda. En caso de la pérdida total del inmueble, la compañía aseguradora va a liquidar la deuda pendiente con la entidad financiera y el resto del importe, hasta que se haya cubierto el total del valor cubierto, lo entrega al asegurador.
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viernes, 18 de mayo de 2012

Pagar menos en la Declaración de la Renta (IV)



Para que un inmueble posea la consideración de vivienda habitual, debe tenerse en cuenta las siguientes condiciones:
-Hay que ser la residencia del contribuyente, a lo largo de un plazo habitual, de al menos tres años, desde el momento de la compra.
-El contribuyente debe habitar el inmueble, de una manera efectiva y que sea permanente, en un plazo que no sea superior a doce meses, contados desde el momento de la adquisición o de la finalización de las obras.
-A la vivienda habitual, se asimilan, a efectos de deducción, los anexos y las plazas de garaje, que se han adquirido, de manera conjunta, con el susodicho inmueble.
A lo que se respeta a la cuenta ahorro vivienda, su fiscalidad va a funcionar, de igual manera, que en el caso de la vivienda habitual. Según la comunidad autónoma, en la que estemos, hay un plazo de entre 4 y 8 años, desde el momento en que se abre la cuenta, para poder comprar la vivienda habitual. Si pasado ese período de tiempo no se ha adquirido un inmueble, el contribuyente va a tener que devolver las deducciones que hayan sido practicados.
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Pagar menos en la Declaración de la Renta (III)



1/Se va a recuperar la desgravación por compra de vivienda habitual. El Gobierno ha decidido restablecer la deducción por adquisición de vivienda habitual, sin que se vaya a tener en cuenta la base imponible del contribuyente. Se van a retomar las mismas condiciones que había, hasta el día 31 de diciembre del pasado año 2010, aunque se va a elevar la base máxima de deducción a 9040 euros para la posible adquisición o rehabilitación de un inmueble y para las cantidades, que estén depositadas en una cuenta vivienda. La medida posee carácter retroactiva, desde el pasado día 1 de enero del año 2011. quién dio el paso de comprar una casa, durante el pasado año 2011, podría desgravar en su Declaración, el dinero que ha pagado por ella. El porcentaje que se va a desgravar es de un 15% sobre la cantidad que se ha aportado, con un límite máximo de 9040 euros, lo que se podría traducir en una deducción máxima de 1356 euros. Esto va a significar que, sea cual sea la cantidad que se va a aportar a la compra de una vivienda, sólo se va a aplicar la deducción sobre los primeros 9040 euros. Entre las cantidades que se van a desgravar, hay que tener en cuenta el capital amortizado, los intereses y los gastos, que han derivado de la financiación, como es el seguro de vida, que los bancos fuerzan a suscribir, junto con la firma de la hipoteca.
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Pagar menos en la Declaración de la Renta (II)



Por otro lado, se ha eliminado la controvertida deducción de los 2500 euros por nacimiento o por adopción de un hijo, lo que vino llamándose como cheque bebe”. Pero, hay un conjunto de partidas a través de las cuales, vamos a poder pagar una cantidad menor en la Declaración de la Renta. Según un estudio realizado por GESTHA (Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda), las deducciones que están relacionadas con la compra o la rehabilitación, de nuestra vivienda habitual, los alquileres o los donativos, que van a figurar entre los instrumentos más importantes, que nos van a ayudar a ahorrar, a cualquier contribuyente, una cantidad entre 430 y 1300 euros, que son adicionales, en su declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del pasado año 2011. A lo largo de los siguientes artículos, nos vamos a encontrar con las deducciones más importantes, dentro del tramo estatal del IRPF.
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Pagar menos en la Declaración de la Renta



Las deducciones por compra, alquiler o por reformar nuestra vivienda y los donativos a entidades, pueden ser una gran opción, para poder pagar menos a Hacienda. Este año 2012 está marcado por el desempleo, las subidas de impuestos, los recortes y la recesión, por lo que los contribuyentes tienen que buscar la manera de poder deducir en el IRPF, que les den la oportunidad de poder pagar una menor cantidad de dinero. Pero, ¿en qué conceptos, de nuestro día a día, se puede aplicar dichas desgravaciones? Las deducciones, que están relacionados con la compra o la rehabilitación de nuestra vivienda habitual, los alquileres o los donativos, pueden ser los instrumentos más importantes, que nos podrían ayudar, a la hora de ahorrar dinero. Recuerda que la campaña de la Renta, del próximo año, correspondiente al ejercicio del pasado año 2011, termina el 27 de junio para las declaraciones que son positivas y el próximo 2 de julio, para las personas que tienen el derecho a devolución. La presente campaña de la renta ha traído unas novedades, que son muy importantes, ya que se recupera, de manera temporal, el Impuesto de Patrimonio, para los ejercicios 2011 y 2012, que va a afectar a unos 160.000 contribuyentes, para este año. Sólo van a estar obligados a declarar por dicho impuesto quienes posean un patrimonio global, que sea mayor a un millón de euros.
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martes, 15 de mayo de 2012

Causas por las que deberíamos cambiar nuestro banco (III)



Otra causa, por la que muchas personas deciden cambiar de banco es dejar de perder dinero. La mayor parte de las personas que no cambian de banco, aunque estén pagando comisiones, es por que piensan que es así, que hay que pagar por el servicio que nos ofrece la entidad. Lo cierto es que el ciudadano ya está pagando al banco, si deja su dinero, ya que el banco va a usar, dicho dinero, para poder invertir, se va a lucrar en él o lo usa en su provecho. La suma de las comisiones de mantener una cuenta, de las tarjetas o lo que nos cobran por las tranferencias, va a ser una cantidad bastante importante, al final del año. Lo mejor, en muchas ocasiones, es cambiarnos a una entidad, que no nos vaya a cobrar comisiones, lo que va a significar un ahorro muy importante, al final.
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Causas por las que deberíamos cambiar nuestro banco (II)



Seguimos con las ventajas que nos puede ofrecer dar el paso de cambiar de banco, como son:
-Conseguir dinero, por domiciliar nuestra nómina o llevar amigos. Algunos bancos, incluso, nos van a ofrecer hasta 50 euros, si decidimos domiciliar nuestra nómina, sin que sea necesario, que la tengamos más de un mes. También, hay casos que pagan, por cada amigo que lleve su nómina o su pensión, a dicha entidad. En otros casos, si el sueldo es alto y el cliente se compromete a cobrar su salario, a través de dicha entidad, a lo largo de un período, que sea determinado, la cuantía que se va a recibir, también, va a ser alta.
-Los regalos. Es muy frecuente que los bancos nos premien con distintos obsequios. Si en la entidad, donde tienes tu dinero, no nos regala nada y el nuevo banco no te cobran, por estos conceptos, el usuario va a poder cambiar a un establecimiento nuevo. Por ejemplo, tenemos un televisor, un ordenador, una cubertería o una videoconsola, sólo por dar el paso de ingresar y mantenernos, a lo largo de un determinado período de tiempo, que ya es más de lo que nos ofrece nuestro banco habitual, por tener nuestro dinero en él.
-Abono por haber domiciliado nuestros recibos. Hay entidades, incluso, que nos van a devolver dinero, si decidimos domiciliar nuestros recibos mas básicos, por ejemplo, el del teléfono fijo, teléfono móvil, Internet, gas o electricidad. Nos van a dar un pequeño porcentaje de dicho importe, que suele ser de un 2%. Aunque parezca que no es una cantidad muy alta, si la suma de todas nuestras facturas es de unos 200 euros, sería unos 4 euros al mes; al años, unos 48 euros -lo mismo que nos cobran muchos bancos, por el mantenimiento de las cuentas-.
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Causas por las que deberíamos cambiar nuestro banco



En España, es raro que un cliente de el paso de dejar la entidad financiera, con la que lleva bastante tiempo trabajando. De todas maneras, cada vez hay más personas que deciden cambiar de banco y no sólo tras haber vivido una mala experiencia, sino por que, con la crisis que estamos viviendo, ahora, se mira cada euro, por lo que deciden escoger un banco que sea más adecuado, para sus intereses. En términos generales, hay numerosos motivos para poder cambiar de banco, que se pueden resumir en dos, muy importantes: ganar más dinero o dejar de perderlo.
Por qué cambiar de banco, si queremos ganar dinero
-Los depósitos remunerados. Los bancos luchan por lograr dinero, que procede de otras entidades y ofrecen, por el mismo, unos intereses, que son mucho más altos, que los que les ofrecen a sus clientes. Si un establecimiento financiero posee depósitos remunerados al 3,5% e, incluso, en algunas ocasiones, al 4% anual, y en el banco actual ofrecen un 1,5%. ¿Por qué no nos vamos a cambiar? Con 10.000 euros, por ejemplo, podríamos llegar a ganar unos 400 euros, cada mes y, al año siguiente, podríamos trabajar con otra entidad financiera y vamos a lograr la misma cantidad de dinero. No suena mal, ¿verdad?
-Conseguir una hipoteca más económica. Recuerda que, por la hipoteca, es por lo que más pagamos intereses y durante un período de tiempo mayor. Si otro banco nos va a ofrecer unas condiciones, que van a ser mejores, va a compensar hacer cuentas y vamos a poder calcular el ahorro, que se va a poder conseguir, a largo plazo.
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¿Se puede vivir sin tarjeta de débito o de crédito? (VII)



Seguimos con algunos puntos negativos, que pueden tener el uso de las tarjetas, en nuestro día a día:
-El impulso de realizar nuestra compra: es mucho más fácil, de lo que pensamos, perder el control del gasto mensual, si se usa, de una manera sistemática, dicha tarjeta. Por otro lado, distintos estudios han puesto de manifiesto que la compra compulsiva es mucho más común, entre las personas que compran con tarjeta, que, entre las personas, que compran en efectivo.
-El fraude: las tarjetas pueden estar expuestas a fraudes, si nos la roban, la extraviamos o se hace un duplicado de la misma. Aunque, en este punto, hay que indicar que existen seguros, que van a depender del tipo de contrato que hemos firmado o de la política de nuestra entidad emisora.
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¿Se puede vivir sin tarjeta de débito o de crédito? (VI)



Otra desventaja que ofrece el uso de las tarjetas, es el riesgo de endeudamiento. Una de las conclusiones más importantes del “Barómetro Anual de MasterCArd de las tarjetas de España 2011” es que, tanto la crisis económica, como por la crisis financiera, que estamos viviendo en nuestro país, se ha frenado el uso de la modalidad de pago aplazado -o sea, a crédito y con intereses- en las compras, que se realizan con tarjeta, que se ha reducido, durante el año 2011, en un 36%; y, ha caído al 14,1% del total, si se compara con el 22,1% del año 2010. El endeudamiento que están viviendo una buena parte de las economías familiares, así como el problema de la restricción del crédito, que viene impuesta por las entidades, explica toda esta situación. El dinero adicional del que vamos a poder disponer, como titulares de una tarjeta de crédito, se puede considerar como un préstamo, que viene realizado por parte de la entidad emisora. El riesgo con el que nos encontramos es no poder enfrentarnos o no poder controlar los gastos, que vienen por el uso de la tarjeta y no poder asumirlos, dentro del plazo, que hemos pactado, lo que va a provocar un endeudamiento y que tengamos que pagar unos altos intereses.
-El sobrecoste. Si decidimos hacer los pagos con la tarjeta, esto puede provocar que aumente el coste de los artículos, o de los servicios, ya sea a causa del interés, los cargos por financiamiento o la inclusión de comisiones,que son adicionales (los comercios tienen que asumir una comisión por dicha operación)
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¿Se puede vivir sin tarjeta de débito o de crédito? (V)



Entre las desventajas, o problemas, que tiene el uso de las tarjetas, tenemos:
-Sus costes: tanto en el tema de su mantenimiento, como de uso, durante los últimos años, nos encontramos que los costes de las tarjetas bancarias han aumentado, de una manera sorprendente -aunque, también, hay bancos que no nos cobrarán dinero, por tener una tarjeta-. Según los últimos datos ofrecidos por el Banco de España, del pasado mes de marzo, las entidades bancarias han decidido subir las comisiones por el empleo de tarjetas de débito y de crédito un 11,65% y un 8,98%, de manera respectiva, si se compara, con el mismo mes, pero del año 2011. La comisión media anual por tarjeta de débito, en marzo de este año, se situó en 20,02 euros, o sea, 2,09 euros más que en el mismo mes, pero del año pasado. Pero, para las tarjetas de crédito, la comisión media anual es de 37,48 euros, unos 3,09 euros más, que durante los doce meses anteriores. A todo esto, hay que añadir los costes por poder disponer de efectivo en los cajeros. Sacar dinero de un cajero, también, va a implicar una serie de costes, que son las comisiones. Su precio va a depender del tipo de contrato que hemos firmado, con al entidad emisora, si lo realizamos en cajeros que son de la misma red, o de una red diferente, en cuyo caso, la operación va a costar, una media, de 4,46 euros, según datos ofrecidos por el Banco de España.
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¿Se puede vivir sin tarjeta de débito o de crédito? (IV)



Otro punto que caracteriza a las tarjetas es su seguridad. Si tienes una tarjeta, vas a prescindir de tener que llevar una gran cantidad de dinero encima. Por esta razón, te evitas grandes problemas, como son la pérdida de dicho cantidad, sustracción o robo de la misma. Por otro lado, gracias a su fiabilidad, hay muy pocos errores administrativos o equivocaciones, que vienen venir por realizar una transacción en efectivo.
-Acceder al crédito. Esta ventaja la tienen las tarjetas de crédito, pero no las de débito. La tarjeta de crédito va a permitir, al titular, que pueda acceder a un saldo superior de lo que tiene, en su propia cuenta corriente, o sea, a través de un préstamo directo, lo que va a facilitarnos más flexibilidad. Por otro lado, este “plástico” bancario nos va a ofrecer una gran cobertura en el tema de los seguros (por ejemplo, asistencia médica, robos o en caso de pérdidas de equipaje, seguros de viaje y accidente) que van a depender de las ofertas, que nos ofrezcan nuestra entidad emisora y del contrato que exista entre esta y el cliente. Por esta razón, cuando decidimos aceptar una tarjeta, debemos leer la letra pequeña, para saber lo que nos está ofreciendo las entidades bancarias, además de la tarjeta.
Pero, las tarjetas, tanto de débito, como de crédito, también, tienen una serie de desventajas, que trataremos en otro artículo.
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¿Se puede vivir sin tarjeta de débito o de crédito? (III)



Pero, también, tenemos que tener en cuenta los medios de pago, a través de Internet, han ido evolucionando, en los últimos tiempos, y hay varias posibilidades para poder realizar compras en la red, sin tener necesidad de tener una tarjeta bancaria. Así, hay que destacar el sistema Paypal, Bill Me Later, Moneybookers.com o ClickandBuy, entre otros sistemas de pago, que van a ir asociados a la cuenta bancaria, de manera directa, y no a la tarjeta de crédito o de débito, o nuevos sistemas de pagos, empleando el móvil.
Pero, también, tenemos que tener en cuenta que el uso de tarjetas de crédito o de débito, tienen una serie de ventajas -no todo va a ser negativo-:
-Son muy cómodas y tendremos dinero disponible, todo el tiempo: podremos disponer del dinero de nuestra cuenta bancaria, en el mismo momento y en el lugar, que queramos, lo que significa un avance fundamental para el titular de la tarjeta, ya en un ahorro de tiempo y por que es muy cómodo. Sólo, hay que tener en cuenta que es necesaria la presencia física del cajero, lo más cerca que podamos. Por otro lado, comprar productos o servicios, empleando Internet como canal (como pueden ser los viajes, entradas, reservas...), que van a ser de una manera mucho más rápido, seguro y cómodo, a través del uso de una clase de “plástico” bancario.
Pero, esto no es lo único positivo que tienen las tarjetas de crédito o bancarias.
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¿Se puede vivir sin tarjeta de débito o de crédito? (II)



Si decidimos dejar de usar las tarjetas de crédito, ¿Cómo vamos a disponer de nuestro dinero? Pues bien, debemos tener una cuenta bancaria, y su libreta correspondiente, para poder realizar una serie de operaciones, sin tener que tener una tarjeta bancaria. El único requisito, que nos van a exigir es ir a la ventanilla, de cualquiera de las oficinas bancarias, en su horario comercial y, con nuestro DNI; para poder solicitar el dinero, que nos hace falta. Por otro lado, la libreta va a tener las mismas funciones, que una tarjeta, en los cajeros, que forman parte de la misma entidad, en las que tenemos cuenta. Si nos encontramos con la necesidad de hacer frente a un desembolso, sin tener dinero encima, en efectivo, en un momento determinado, si no tenemos tarjetas, va a ser un problema. En este caso, aunque llevemos la libreta encima, no vamos a poder realizar la compra.
-Pagar por Internet. Otra de las grandes desventajas de no apostar por el uso de la tarjeta, se va a ver a la hora de realizar compras, a través de Internet, ya que no vamos a poder disfrutar de la comodidad de este tipo de tarjetas. Por otro lado, tenemos la posibilidad de realizar el pago contra reembolso, por transferencia o domiciliación bancaria para unos determinados productos, una opción es poder pedir ayuda a amigos o a familiares, que si tengan una tarjeta y que sean ellos quienes hagan la compra, a cambio de, más tarde, poder entregarles el dinero, en efectivo.
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¿Se puede vivir sin tarjeta de débito o de crédito?



Hoy en día, aunque no nos lo creamos, es posible vivir sin tener tarjetas bancarias, si tenemos una cuenta en una entidad, así como una cuenta, de tipo Paypal, para poder realizar nuestras compras, a través de Internet. Pero, la comodidad, la seguridad y el acceso a dinero, de manera instantánea, hizo que las tarjetas se hayan extendido, de manera imparable, por nuestra sociedad. Pero, también, su uso ha provocado que aumenten los casos de endeudamiento y la dificultad de poder controlar los gastos en las economías familiares, un aumento exponencial de las comisiones, por mantener estas tarjetas de plástico, y el aumento del recelo hacia las entidades bancarias o financieras. Todo esto, en medio de la crisis financiera que estamos viviendo, ha provocado que muchas personas se pregunten si es posible, en los tiempos en los que vivimos, poder vivir sin tarjetas de crédito o de débito. Después de que se hayan cumplido 20 años, desde que se generalizó y se implantó, de manera definitiva, en España, ¿podríamos volver atrás y renunciar a todo lo positivo que se nos ofrecía, con ellas? Y, ¿qué ventajas o inconvenientes nos vamos a encontrar, si decidimos dar este paso? Pues bien, aquí vamos a tratar algunos de los argumentos, a favor y en contra del uso de las tarjetas, tanto si es de débito, como es de crédito.
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domingo, 6 de mayo de 2012

Como renegociar con el banco el tipo de referencia hipotecario



Antes de que firmemos cualquier tipo de documento, que tenga que ver con la hipoteca, debemos solicitar el asesoramiento necesario para poder conocer el índice que corresponde, con la ley en la mano, tras los últimos cambios. Hay que recordar que la crisis que estamos viviendo y la desconfianza, hacia el sector financiero, han ayudado a frenar al mercado interbancario, al que suelen caer las entidades, a la hora de financiar. Las duras circunstancias que están viviendo los bancos españoles, para poder acceder al crédito en los mercados, a nivel internacional, se ha volcado hacia la oferta hipotecaria. Las entidades financieras van a subir los diferenciales que se aplican sobre el euríbor, el índice de referencia del 90% de las hipotecas en España, para poder compensar los bajos tipos de interés oficiales. Desde el pasado día 28 de abril han desaparecido algunos de los índices de referencia para las hipotecas, como son: el Indicador CECA, el IRPH Cajas y el IRPH Bancos. Y, por otro lado, aparece el IRS, que va a convivir con el IRPH Entidades y con el euríbor. Después, se van a llevar a cabo una serie de pautas, para poder renegociar con la entidad el importante cambio del tipo de referencia de la hipoteca, en caso de que este punto sea positivo. Eso sí, debemos tener en cuenta que hay una serie de pautas, que nos van a ayudar a poder cambiar el índice.
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A quién benefician los limites del pago en efectivo (V)



Con esta nueva normativa, a los trabajadores, que realicen su trabajo de manera legal, sólo podrán recibir el pago de sus facturas, a través de un banco, si el importe es superior a 2500 euros, cuando los ciudadanos quieran pagar dicha cantidad, en mano, tendrán que recurrir a aquellos “profesionales” que no estén dados de alta en el régimen. Los autónomos que cotizan, pagando cada mes su cuota, se van a ver seriamente perjudicados, por dicha situación.
→ La situación de la economía. La iniciativa busca reducir el fraude fiscal y provocar problemas al uso del dinero negro. Según han demostrado distintos estudios, la tasa de economía sumergida en España está entre el 20% y el 23% del Producto Interior Bruto. Si se consiguiese que este porcentaje se redujese, las consecuencias, para la economía, podría ser muy positivo, en un momento en que los ingresos son muy deseados. Pero, también, hay que tener en cuenta que, en ocasiones, podría provocar peor el remedio que la enfermedad. Así, se podría llegar a fragmentar las facturas, para poder mantener el pago en efectivo y que el dinero negro no llegue a aparecer. El hecho de que el límite esté en 2500 euros y no en una cantidad inferior a los 1000 euros, como han propuesto otros grupos, haría que la dicha medida no tenga la efectividad deseada. Por último, hay que recordar que las multas, que son del 25% de la cantidad que se paga, no deberían ser disuasorias y a algunas personas si les vale la pena arriesgarse.
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sábado, 5 de mayo de 2012

A quién benefician los limites del pago en efectivo (IV)



A causa de todo lo dicho, la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos, ATA, ha solicitado al Gobierno y al Banco de España, que se lleven a cabo los controles necesarios, de las comisiones por transferencias que cobran dichos bancos, que ya han aumentado alrededor del 40%, en los últimos años. En la fecha del 31 de marzo del año 2012, el valor medio de las transferencias, que se realizan entra una entidad u otra, es de 4,53 euros. Pero, esta cantidad puede ser mucho mayor, si el importe que se va a traspasar es alto. El ingreso de cheques en la propia plaza, va a costar 2,94 euros de media y 3,13 si se hace en otra entidad, que no sea la nuestra.
-Los profesionales. En un primer momento, se piensa que dicha medida va a ser positiva para las empresas y los autónomos, eso sí, siempre que estén dados de alta en el régimen. Como está prohibido poder pagar en efectivo, una cantidad superior de 2500 euros, se va a regular el pago que va a dejar rastro y , por esta razón, no se contratarán con la misma frecuencia, que se hace hoy en día, a aquellas personas que trabajen bajo el ala de la economía sumergida, que no beneficia a nuestra sociedad, todo lo contrario. Pero, esto sólo es en teoría, ya que el efecto, también, podría llegar a ser el contrario de lo que se esperaba, en un primer instante.
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A quién benefician los limites del pago en efectivo (III)



Se piensa que la aplicación, de dicha norma, sea positiva para toda la sociedad, pero sus efectos van a ser diferentes, ya que vamos a tener en cuenta el sector, en el que tengan lugar. Así, nos encontramos con lo siguiente:
-La banca. Los bancos van a ser los grandes beneficiaros de esta decisión, de la limitación del pago en efectivo, de una cantidad máxima de 2500 euros. Quienes tengan que realizar el abono de productos o de servicios, por una cuantía que sea mayor, casi van a estar obligados a realizarlos a través del establecimiento financiero, que ellos elijan. Esta acción va a provocar, por un lado, un aumento del número de consumidores que usarán bancos y cajas de ahorro, ya que no van a poder entregar, dicha cantidad de dinero, en metálico. Muchas personas van a hacer, de una manera directa, el ingreso en su sucursal -lo que les va a obligar a sacarlo de esa entidad ( o de otra cualquiera) o entregar el dinero que tengan guardado en su casa-. Otros, por su parte, van a usar medios de pago como pueden ser las tarjetas, las transferencias o los cheques, para poder hacer frente al pago de la factura. Es una fórmula mucho más cómoda, pero, en muchas ocasiones, lleva consigo otros costes adicionales. También, ante la obligación de los consumidores y las empresas de llevar a cabo los pagos, a través de los bancos, hay la posibilidad de que tenga lugar el aumento de las comisiones, que se van a tener que aplicar.
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A quién benefician los limites del pago en efectivo (II)



Con la nueva normativa, por ejemplo, si un ciudadano tiene que llevar su coche al taller y, por el arreglo, va a tener que pagar 2700 euros, tendrá que hacerlo a través del banco. Lo mismo va a suceder si un trabajador autónomo tiene que reformar su casa, cambiar la instalación eléctrica o colocar una nueva grifería y en la factura, el aporte es de unos 3500 euros, el abono no va a poder realizarse en metálico. La limitación no va a poder ser aplicable a los pagos e ingresos, que se van a realizar con entidades de crédito. Si no se cumple dicha normativa, el pagador y el receptor del dinero podrían enfrentarse a unas multas, que podrían ser el 25% del importe, que se ha abonado. Pero Hacienda va a poder perdonar esta sanción a cualquiera de los dos miembros que vaya a denunciar a la otra parte, de dicha acción fraudulenta. También, nos encontramos con algunos matices, el objetivo de poder limitar a una cantidad de 2500 euros el pago en efectivo. Pero, en la mayoría de casos, ha logrado una buena acogida entre los trabajadores por cuenta propia y los inspectores fiscales. Pero, también, se han llevado a cabo sus propias propuestas, como que la cuantía se podría llegar a reducir, se podrían ampliar las operaciones realizadas por todos y cada uno de los ciudadanos -y no solo cuando tenga que intervenir una empresa o un profesional- o se pueden aumentar la cuantía de las multas.
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A quién benefician los limites del pago en efectivo



Las entidades bancarias van a ser las principales beneficiarias de restringir el pago en metálico a una cantidad de 2500 euros, porque se van a aumentar el número de transacciones, en las que dichas entidades intervienen. Dentro del marco del plan de prevención y lucha contra el importante fraude fiscal, el Gobierno ha decidido poner en marcha un conjunto de medidas que buscan reducir el porcentaje de economía sumergida, que es muy elevado en el territorio español. Entre dichas medidas, nos encontramos la limitación a 2500 euros de los pagos, que se van a realizar en efectivo, siempre que en la operación haya la intervención, por lo menos, de un profesional o de un empresario. De esta manera, se busca poner problemas al uso del dinero negro y poder beneficiar a los trabajadores que estén dados de alta y que si cumplan con la ley. Pero, en función de cómo se vaya a aplicar la nueva ley y la acogida que pueda tener entre los ciudadanos, va a tener unos efectos beneficiosos o que sean perjudiciales, para los autónomos, la economía que está en crisis y la sociedad que le rodea. Los primeros que se van a beneficiar de esta nueva normativa van a ser los bancos, ya que va a aumentar el número de transacciones en las que va a ser necesario su intervención. Así, con la puesta de marcha de esta limitación de pagos en metálico, no se van a poder llevar a cabo transacciones, en efectivo, cuyo valor económico pueda superar 2500 euros, cuando haya una empresa o un profesional dentro de la misma.
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Cuáles son los bancos que no están en el Fondo de Garantía de Depósitos español (VII)



Pero, además de estas dos garantías, que hemos nombrado antes, el fondo también se emplea para poder reforzar la solvencia y el funcionamiento de una entidad de crédito, que se encuentre en dificultades. El importe máximo, que está garantizado, de los depósitos es de 100.000 euros por cada uno de los titulares, sin tener en cuenta el número o clase de depósito, que nos vamos a encontrar en la entidad que nos interesa. En el Banco de España nos ofrecen un buen ejemplo, para poder entenderlo: un matrimonio que posee, en un determinado banco, una cuenta corriente con un saldo de unos 3000 euros y un depósito a plazo de 40.000, en caso de que dicho banco entre en situación de crisis y tenga que intervenir el Fondo de Garantía de depósitos, va a suceder lo siguiente:
-Si solo va a figurar como titular uno de los miembros de la pareja, la garantía de los depósitos bancarios, va a ascender a una cantidad total de 100.000 euros.
-Si ambos miembros figuran como titulares, ello va a significar una cobertura de unos 200.000 euros.
En los dos casos, se va a recuperar sus depósitos, de manera íntegra: 43.00 euros.
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Cuáles son los bancos que no están en el Fondo de Garantía de Depósitos español (VI)



Las filiales de bancos extranjeros, que tengan ficha bancaria propia, dentro del territorio español, es una entidad, que tiene pleno derecho en España. En este caso, nos vamos a encontrar entidades como son BNP Paribas España, Barclays Bank, Deutsche Bank SAE, Banco Caixa Geral, Banco Cetelem o Banco Finantia Sofinloc. Nos encontramos que las entidades de origen, de cada uno de ellos, o sea, sus matrices, provienen de otros países. Pero, al trabajar aquí como filial con entidad jurídica propia, todas las personas que han ahorrado, que han decidido ponerlos en depósitos o en cuentas, que están respaldados por una cantidad, que puede llegar a 100.000 euros, por el propio Fondo de Garantía de Depósitos español. Debemos recordar que el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito se creó por el Real Decreto- ley 16/2011, de 14 de octubre. El objetivo del mismo es poder garantizar los depósitos en dinero y en valores o en otros instrumentos, de tipo financiero, que están constituidos en las entidades de crédito, con el límite máximo de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de que hablemos de depósitos nominados en otra clase de divisa, su equivalente, tras haber sido aplicados las clases de cambio, que van a corresponder, en cada caso, y de 100.000 euros para los inversores que hayan decidido confiar a una determinada entidad de crédito, valore o cualquier otro tipo de instrumentos financieros.
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Cuáles son los bancos que no están en el Fondo de Garantía de Depósitos español (V)



Todos los bancos, que hemos nombrado, no poseen una ficha bancaria, que sea propia en España. En dichos casos, la supervisión va a ser doble, ya que va a recaer en el Banco de España y sobre el Banco Central del país de origen, de dicha matriz. Pero, la protección de los ahorros va a recaer sobre el Fondo de Garantía de Depósitos del país de origen de la matriz, o sea, donde posea la sede social el banco principal del grupo o, si fuera el caso, el “holding”. Por ejemplo, el ING Direct va a depender del Fondo de Garantía holandés; el Banco Espírito Santo, del portugués... También, debemos tener en cuenta que las coberturas de los Fondos de Garantía de Depósitos va a depender del país. Así, en la Unión Europea, los países están obligados a cubrir una cantidad mínima de 20.000 euros por titular y entidad, en el caso de que se viva una situación de quiebra. Pero, en términos generales, la cobertura suele ser mayor. La cantidad, teniendo en cuenta el país, son los siguientes:
España: 100.000 euros.
  • Francia: 70.000 euros.
  • Reino Unido: 50.000 libras.
  • Italia: 103.000 euros.
  • Holanda: 100.000 euros.
  • Portugal: 100.000 euros.
Dentro del listado del Banco de España, cada uno de los 79 bancos, 35 cajas de ahorro y las 76 cooperativas de crédito, que tienen su establecimiento en territorio español, están adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos Español. Lo mismo va a suceder en el caso de las filiales de bancos, que sean extranjeros.
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Cuáles son los bancos que no están en el Fondo de Garantía de Depósitos español (IV)



Debemos recordar que las filiales de entidades extranjeras que realizan sus acciones como bancos de propio derecho, dentro del territorio español, y poseen una ficha bancaria, que está registrada en el Banco de España, si van a depender del Fondo español, ya que van a ser independientes, desde un punto de vista jurídico, de la matriz. Pero, esto no sucede con las sucursales de bancos extranjeros, que están operando dentro del territorio español y que no poseen una ficha propia. El grupo de entidades que, pese a formar parte del registro del Banco de España, no están adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos Español, es mayor de lo que se podría pensar. En total, nos encontramos con 87 entidades que están trabajando en España y en las que los ahorradores han guardado parte de su dinero, no forman parte de nuestro Fondo de Garantía de Depósitos. Aquí, tendríamos que hablar que hay dos clases de bancos y cajas:
→ Las sucursales de entidades de crédito extranjeras, que son comunitarias. Así, nos encontramos con  ABN Amro, Banco BPI, Banco Espirito Santo, ING Direct, Banco Primus, Banco Sygma, Boursorama, Banque Privée Edmond de Rothschild Europe, Triodos Bank o Société Générale. Así, nos encontramos con un total de 79 entidades, que están bajo dicha denominación.
→ Las sucursales de entidades de crédito extranjeras, que son comunitarias. En este caso, nos encontramos con ocho sucursales de bancos, que provienen de países, que son distintos a la Unión Europea: Banco de la Nación Argentina, Banco de Brasil, Bank of America, Citibank N.A, Credit Suisse Sucursal en España, Deutsche Bank Trust Company Americas, JPMorgan Chase Bank National Asociation y The Bank of Tokio Mitshubishi, 
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Cuáles son los bancos que no están en el Fondo de Garantía de Depósitos español (III)



Desde el propio Banco de España se recuerda, en el 100% de los casos, que todos los países, que son miembros de la Unión Europea, estén obligados a tener un Fondo de Garantía de Depósitos, al que van a tener que hacer aportaciones, en sus entidades financieras y que debe cubrir, como mínimo, una cantidad de 20.000 euros, por cada titular y entidad.
Hay que conocer el tipo o modalidad jurídica, con la que va a trabajar un banco, dentro del territorio de España, ya que es básico para poder conocer a qué Fondo se va a acoger y dónde vamos a tener que dirigirnos, en caso de tener que hacer una reclamación, si fuera necesario. Para poder llevar a cabo esto, es muy importante consultar el registro de entidades supervisadas por el propio Banco de España.
Pero, a la hora de la verdad, nos encontramos que todas las entidades bancarias que están operando en España están supervisadas por el propio Banco de España y cumplen, por esta razón, con cada uno de los criterios y normas de solvencia, rentabilidad, eficiencia y coeficiente de caja exigidos, entre otras muchas características, que se exigen, en estos casos. Pero, tenemos que tener en cuenta que es bastante diferente hablar de estar acogido y adherido al Fondo de Garantía de Depósitos español.
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Cuáles son los bancos que no están en el Fondo de Garantía de Depósitos español (II)



La actual reestructuración del sistema financiero ha provocado que se ha descubierto que algunas de las entidades que nos podemos encontrar, sobre todo, cuando se habla de cajas de ahorros, se han visto obligadas a realizar fusiones o absorciones, ya que su plan de negocio, de manera solitaria, era completamente inviable. En algunos de estos casos, nos encontramos que la intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria -FROB-, lo que significa la entrada de dinero público, en el capital de dichas entidades. De esta manera, en ningún caso se ha necesitado la intervención del Fondo de Garantía de Depósitos. Pero, ante la situación de crisis que vivimos, nunca viene mal saber lo que tenemos delante. Las garantías van a ser diferentes, si nos encontramos que tenemos nuestro dinero en un banco 100% español o en una sucursal de un banco de fuera de España. Y, es que la denominación jurídica del banco va a ser muy importante, ya que va a marcar la diferencia. Para poder valorar la calidad de un banco, en momentos de tensión, como el que estamos viviendo, debemos tener en cuenta una serie de puntos, para no tener problemas, en un futuro.
→ Lo primero que debemos saber es si la entidad está registrada en el Banco de España.
→ En segundo caso, es muy importante saber si está adherida en el Fondo de Garantía de Depósitos español, o no, o a uno parecido, de un país extranjero.
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Cuáles son los bancos que no están en el Fondo de Garantía de Depósitos español



En España, el fondo de Garantía de Depósitos cubre una cantidad máxima de 100.000 euros por cada entidad y titular, en el caso de que el banco llegue a la quiebra. Pero, hay que saber que no todas las entidades, que trabajan en España, están dentro de dicho organismo. Las sucursales de bancos extranjeros van a depender del Fondo de Garantía de Depósitos del país de origen de su matriz. Así, nos encontramos con un total de 85 entidades que se encuentran en dicha situación. En dichos casos, la protección de los ahorros va a ser de diversos modos, ya que no todos los Fondos de Garantía van a cubrir lo mismo. Así, hasta hace muy poco, la rentabilidad era el criterio más relevante. Incluso, en algunos casos, nos encontramos que es exclusivo, lo que hace que un cliente vaya a invertir o no en un determinado depósito bancario. Pero, con la tormenta financiera que nos encontramos, en estos momentos, en los mercados, valorar la solvencia y las garantías que un banco determinado ha ganado mucho peso, hoy en día. No debemos olvidarnos que, en algunos casos, son unas variables que van a determinar que vayamos a elegir la entidad a la que vamos a confiar nuestros ahorros. Por esta razón, es muy importante conocer cuál es la protección que tiene cada banco en cuestión. Recuerda que el tipo de entidad va a determinar la garantía que tenemos, a la hora de proteger nuestros ahorros.
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Cataluña y CaixaBank firman el primer convenio de mediación, contra los desahucios



Poco a poco los bancos van dando pasos y parecen asumir que tienen un importante papel, para poder reducir el grave problema de los desahucios, ese al que les van a “obligar” las Administraciones. En Cataluña, Generalitat y CaixaBank se ha firmado el primer convenio de mediación para poder evitar los desahucios y las ejecuciones de hipotecas. CaizaBank es la primera entidad que ha decidido acogerse al acuerdo, que ha sido aprobado por la Generalitat, durante el pasado mes de octubre, del año 2011, para poder impulsar los procesos de mediación para poder evitar las ejecuciones de hipotecas, en el caso de impagos, a causa de las dificultades económicas,que se están viviendo. La mediación, entre la entidad financiera y la familia se va a llevar a cabo en la coordinación de la Agència de l´Habitatge de Catalunya, a través de la oficina de atención a familias que están hasta arriba de deudas. El proceso se va a iniciar cuando la entidad financiera y el deudo no pueden llegar a un acuerdo precio y, al tener que enfrentarse a dicha situación, CaixaBank se ha comprometido a poder someter estos casos concretos a los servicios de Ofideute (oficina de atención a familias sobreendeudadas) antes de que se inicie el proceso judicial de ejecución de dicha hipoteca. Desde ese momento, Ofideute va a tener 30 días para poder elaborar una propuesta pactada con la familia, y CaixaBank va a poder disponer de 15 días para poder aceptar dicha propuesta, hacer una segunda propuesta o, incluso, rechazarla.
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