sábado, 14 de abril de 2012

Ten cuidado que el inmueble que adquieres, no tiene cargas (II)


Si la hipoteca se subroga, debemos tener en cuenta que el precio de la vivienda no va a estar determinado, tan sólo, por la cantidad que va a pagar el vendedor, sino, por la que se va a pagar a la entidad financiera. En los dos casos, la hipoteca no tiene que seguir a nombre de la persona que vende.
En el caso de que el piso, que nos interesa, esté afectado por un censo, lo mejor es que el vendedor se encargue de redimir dicho censo.
Cuando estamos hablando de las servidumbres, estás van a afectar al uso que va a tener el inmueble, a la expectativa que van a tener las obras en el mismo.
Si el inmueble posee anotaciones preventivas de embargo o demandas, de tipo judicial, es mejor que te olvides de comprarla, al menos, hasta que el comprador se haga cargo de las obligaciones. Es muy importante que canceles esta clase de cargas en el Registro de la Sociedad.
Por otro lado, tenemos el impuesto municipal de plusvalía y la liquidación complementaria del impuesto de transmisiones patrimoniales, que van a durar unos dos años. Si alguna de los dos todavía sigue pendientes, entonces, debes asegurarte que el vendedor se ocupe de hacerse cargo de las mismas.
Foto: fuente

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