lunes, 2 de abril de 2012

¿Qué podemos donar?


A la hora de realizar una donación, una de las dudas que más aparece en nuestra mente es qué es lo que podemos donar, lo que es válido y lo que no.
->La donación pueden ser todos los bienes del donante o parte de los mismos, siempre que se realice la reserva, en plena propiedad o a través del régimen de usufructo, lo que sea necesario para poder vivir, en un estado que corresponda a sus circunstancias.
->A la hora de hacer un donativo, no podemos hacerlo con bienes futuros, que serían aquellos que el donante no puede disponer, en el momento en el que se realice la donación.
->Pero, el Código Civil dice que nadie puede dar ni recibir, a través de una donación, más de lo que pudiera recibir o dar, a través de un testamento. Este es un supuesto que va a provocar la cesión de patrimonio, a terceros, puesto que va a restringir el reparto de los bienes, a los que, desde un punto de vista legal, corresponde a los herederos forzosos. O sea, un padre no puede donar todo lo que forma parte de su patrimonio a uno de sus hijos, por que a los demás, por su parte, le corresponde una parte de la misma, en concepto de herencia y va a estar obligado a respetar lo que marca la legítima.
Foto: fuente

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