Pues bien, dicho código indica los siguientes cambios, dentro de la política de los bancos, ante el impago de las hipotecas, que tantos quebraderos de cabeza están provocando:
-El código va dirigido a personas o familias que se encuentran en riesgo de exclusión social.
-Todos los miembros de la familia se encuentran en situación de desempleo o en el paro.
-La cuota de la hipoteca debe ser mayor al del 60% de los ingresos netos de la familia.
-La vivienda, que está afectada, debe poseer un valor máximo, teniendo en cuenta la ciudad en la que se encuentra, con un máximo de 200.000 euros.
-El afectado va a tener la posibilidad de negociar con su banco, para poder restructurar su deuda.
-La carencia de dicho pago va a ser de cuatro años, como máximo.
-La ampliación del plazo, como máximo, será de 4 años.
-El tipo de interés se va a reducir (euríbor más 0,25 puntos porcentuales).
-Si la cuota sigue siendo el 60% de los ingresos de la familia, el banco va a poder conceder una quita de un 25% de la deuda.
Lo último sería la dación en pago, eso sí, el deudor va a poder permanecer, por un máximo de dos años, en su vivienda, antes de que tenga lugar su desalojo, eso sí, si paga una renta anual del 3% de la deuda que tiene, con el banco.
Foto: fuente
No hay comentarios:
Publicar un comentario