Las donaciones se pueden hacer de dos maneras: “inter vivos”, o sea, cuando va a producirse durante la vida del donante; y, “mortis causa”, si los efectos van a tener lugar en el momento en que este fallezca. Estos últimos se van a regir por las reglas, que están establecidas para la sucesión testamentaria. En el caso de las donaciones “inter vivos” está bajo las disposiciones generales de los contratos. Pues bien, también tenemos que diferenciar las siguientes clases de donaciones:
→ Donaciones puras. Son en las que el donante puede dar parte de su patrimonio, sin ningún tipo de motivo, simplemente por el deseo de beneficiar a un tercero.
→ Donaciones remunerativas. Tienen lugar cuando se busca beneficiar a una persona, por los servicios que ha prestado al donante, sin que tenga que ver con algún tipo de deuda, que podría existir. Por ejemplo, si un amigo ha cuidado a otro, durante un período de tiempo, o le ha ayudado a llevar a cabo algún tipo de gestiones difíciles, el donante se lo puede agradecer con una cantidad de dinero, con algún tipo de objeto...
→ Donaciones condicionales. El donante va a introducir algunos requisitos que van a cumplir el receptor, para que la donación vaya a tener efectos. Quien va a entregar el bien, va a expresar el deseo de que en el futuro se realice dicha condición -que se distribuya una parte a los pobres, limpiar, de manera periódica, una tumba; visitar a alguien-.
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