Y, ¿quién puede recibir una donación? Hay los siguientes supuestos:
-El recepto de una donación se conoce como donatario y es quien se va a enriquecer, cuando recibe un bien. Poseen capacidad para poder aceptar una donación todas las personas que no estén incapacitados, desde un punto de vista legal, para este tipo de acciones. En términos generales, cualquier persona, tanto jurídica como física, puede recibir una donación.
-La ley deja que cedamos el patrimonio, incluso, a los concebidos y a los no nativos. En este caso, la donación va a tener que ser aceptada, según el Código Civil establece, por las personas que "legítimamente les representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento". Por esta razón, se puede llevar una donación a un bebé concebido, que todavía no ha nacido, si uno de sus progenitores acepta dicha donación.
-Pero, si la donación impone algún tipo de condición o pago -que sea inferior al valor del bien que se cede-, las personas que no pueden realizar la contratación -niños o personas incapacitadas, desde un punto de vista, legal- no podrían aceptar esta clase de donación, sin que tengan que intervenir sus representantes, de manera legítima.
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