domingo, 22 de abril de 2012

Como usar los dividendos para poder limitar las pérdidas bursátiles



Todos sabemos que estamos viviendo un momento complicado, en el que la Bolsa va a la baja, pero los ahorradores pueden proteger sus ahorros, ante esta situación. Una de las posibles estrategias, que tienen encima de la mesa, los inversores es emplear los valores, que reparten los dividendos, entre sus accionistas y que pueden proporcionar una rentabilidad media del 5,5% (está entre el 1% y el 13%) por encima de la rentabilidad, que nos pueden ofrecer los productos de ahorro, que son más tradicionales. En momentos como los actuales, en que la tendencia bajista de la renta variable se ha hecho más agudo, es mucho más frecuente, ya que se cae en la equivocación de realizar compras, que en pocos días se han convertido en números rojos y empieza el dolor de cabeza, para los pequeños inversores. Por ejemplo, en las últimas semanas, algunas acciones han llegado a perder el 15% de su valor, incluso, en algunos casos, se han perdido más del 20%, lo que significa un gran problema para los intereses de los ahorradores, que tienen que hacer frente a fuertes minusvalías, dentro de su cartera de valores. Lo peor de todo, es que se encuentran con muy pocos mecanismo para poder limitar dichas pérdidas, para un periodo de permanencia, que puede ser a medio y largo plazo. Uno de ellos es recurrir a los dividendos, que son empleados por las compañías que cotizan en Bollsa, para retribuir a sus accionistas y que crean una rentabilidad media del 5,5% (entre el 1% y el 13%).
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sábado, 21 de abril de 2012

86 bancos aceptan el código de buenas prácticas sobre los desahucios (II)


Pues bien, dicho código indica los siguientes cambios, dentro de la política de los bancos, ante el impago de las hipotecas, que tantos quebraderos de cabeza están provocando:
-El código va dirigido a personas o familias que se encuentran en riesgo de exclusión social.
-Todos los miembros de la familia se encuentran en situación de desempleo o en el paro.
-La cuota de la hipoteca debe ser mayor al del 60% de los ingresos netos de la familia.
-La vivienda, que está afectada, debe poseer un valor máximo, teniendo en cuenta la ciudad en la que se encuentra, con un máximo de 200.000 euros.
-El afectado va a tener la posibilidad de negociar con su banco, para poder restructurar su deuda.
-La carencia de dicho pago va a ser de cuatro años, como máximo.
-La ampliación del plazo, como máximo, será de 4 años.
-El tipo de interés se va a reducir (euríbor más 0,25 puntos porcentuales).
-Si la cuota sigue siendo el 60% de los ingresos de la familia, el banco va a poder conceder una quita de un 25% de la deuda.
Lo último sería la dación en pago, eso sí, el deudor va a poder permanecer, por un máximo de dos años, en su vivienda, antes de que tenga lugar su desalojo, eso sí, si paga una renta anual del 3% de la deuda que tiene, con el banco.
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viernes, 20 de abril de 2012

86 bancos aceptan el código de buenas prácticas sobre los desahucios


Es cierto que el nuevo código sólo era voluntario –siempre nos queda la opción de que lo haga, simplemente, por compromiso-; pero, un total de 86 entidades financieras, casi todas enmarcadas en el sector financiero, han decidido apostar por la opción de negociar, antes del desahucio, o sea, han decidido adherirse al Código de Buenas Prácticas sobre desahucios aprobado por el Gobierno. Dicha lista, según el Ministerio de Economía, ya ha sido remitida al Boletín Oficial del Estado (BOE) para que se haga pública y abarca casi todas las entidades que están trabajando en el mercado hipotecario, sobre todo, a las de mayor tamaño. Como recoge el real decreto- ley 6/ 2012, del pasado 9 de marzo, la adhesión al código es sólo voluntaria; pero, en el momento en que una entidad se suscribe, está obligada a cumplirla, durante un período mínimo de dos años, que son prorrogables, de forma automática, por períodos de un año. Los bancos y cajas que han suscrito dicho código se ven obligadas a dar la máxima publicidad, del mismo, a sus clientes y una Comisión de Control se va a encargar de vigilar el perfecto cumplimiento del mismo. Además, los clientes van a poder reclamar cualquier incumplimiento ante el Banco de España. Pues bien, dicho código va a establecer una serie de pasos, para poder evitar el desahucio y va a permitir que, en algunas ocasiones, se pueda saldar la deuda con la entrega de nuestra vivienda, o sea, con lo que se conoce como dación en pago.
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jueves, 19 de abril de 2012

En caso de desahucio, ¿qué hacer? (II)


En caso de tener que hacer frente a un desahucio, hay tres pautas, que van a ser básicas:
-Debemos informarnos de las opciones que vamos a tener.
-No debemos permitir que las entidades financieras nos amenacen.
-Debemos escoger bien el momento, en que damos el paso de dejar de pagar, para poder garantizar nuestras necesidades más básicas.
"Muchas entidades utilizan la debilidad de las personas que llegan a la oficina con la pena de no poder pagar la hipoteca para extorsionar y amenazar con un desahucio con policía al día siguiente, cuando en realidad esa acción puede tardar meses", aseguran desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). Desde la misma Plataforma, se aconseja que "no dejar de comer o de alimentar a los hijos par poder a pagar la hipoteca".
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miércoles, 18 de abril de 2012

En caso de desahucio, ¿qué hacer?


Si, por desgracia, llega el momento en que ya no puedes hacerte cargo de las cuotas de la hipoteca, es el momento de negociar con la entidad bancaria, para poder evitar el tan temido desahucio. Pues bien, el reciente decreto del Gobierno va a ayudar en este paso, pero, no termina con el mismo. Si uno se encuentra en esta condición, hay que saber negociar, ya que el banco va a usar todas sus armas, para poder presionarnos. Pues bien, en el mercado nos encontramos el libro “Vidas hipotecadas”, de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, donde se señala a los responsables de los miles de desahucios, que han tenido lugar en España y que nos facilita una serie de técnicas, para poder negociar nuestra deuda con el banco. Hay que recordar que desde que empezó la crisis, el pasado año 2007, han tenido lugar 330.000 desahucios, en España, que han dejado centenares de miles de personas en la calle, sin vivienda y con una deuda, para toda la vida. Los autores de dicho libro recomiendan, como salida, negociar con el banco y no descartar la opción de la dación en pago. Pero, tenemos que tener en cuenta que, por la caída del valor de las viviendas, desde el pasado año 2007, los bancos se muestran reticentes a dicha solución y, lo primero que dicen, es que es imposible dar este paso.
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martes, 17 de abril de 2012

¿El comprador debe pagar la plusvalía, o no? (II)


El Alto Tribunal ha decidido hacer esta aclaración, tras una nota de prensa que fue enviada por la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) en la que se celebraba la sentencia, del pasado mes de noviembre, que declaraba como abusiva a la cláusula que se imponía a los compradores y donde se interpretaba que el dictamen se realizaba para todos los casos. Y, es que el pasado mes de noviembre, del año 2011, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo decidió declarar nula esta cláusula de pago de plusvalías, que es impuesto, por parte de los vendedores inmobiliarios, a los compradores. La sentencia consideraba que el promotor debía pagar dicho impuesto porque se iba a beneficiar del aumento del valor de dicho inmueble, cosa que no iba a suceder, en el caso del comprador.
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lunes, 16 de abril de 2012

¿El comprador debe pagar la plusvalía, o no?


El pasado mes de noviembre, el Tribunal Supremo hizo público que los compradores de vivienda no tenían que pagar la plusvalía, ya que dicha cláusula era completamente abusiva. Pues bien, ahora, resulta que no es así. Sólo han pasado cinco meses, desde entonces, desde que declarara que los compradores de inmuebles estaban exentos de pagar la plusvalía, a causa del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, una cláusula que era impuesta por parte de los promotores de las Inmobiliarias. Ahora, el Supremo matiza que la valoración de dicha cláusula, como abusiva, va a depender, en cada uno de los casos, ya que el tribunal de instancia ha apreciado que su inclusión, dentro del contrato de compraventa “no fue negociado de manera individual”, lo que va a provocar una "transgresión de la buena fe contractual y el desequilibrio importante en el contenido del negocio para las partes". Así, el Supremo ha añadido que la sentencia, que se dictó el pasado mes de noviembre, ha sentado doctrina, pero no tenía carácter retroactivo, respecto a los contratos de compraventa de viviendas, que eran anteriores a la reforma del año 2006, de la Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios. El tribunal termina así que el hecho de anular dicha cláusula "no se proclama como un efecto automático o inherente" de la anterior regulación de defensa de los consumidores, del año 1998, por lo que se van a considerar abusivas "todas las estipulaciones no negociadas individualmente".
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sábado, 14 de abril de 2012

Ten cuidado que el inmueble que adquieres, no tiene cargas (III)


Recuerda que el IBI o impuesto de bienes inmuebles es un impuesto que debe pagarse en todas las viviendas. Si compras una vivienda de segunda mano, puedes acercarte al ayuntamiento, para que te informen de su hay algún pago pendiente, alguna deuda. Y, para terminar, debes estar seguro que el piso no está bajo ningún tipo de contrato de alquiler o alguna clase de régimen de protección, que pueda limitar su precio o su uso.
Como ves, a la hora de adquirir una vivienda, hay ciertos puntos que debes cuidar, para no tener problemas en un futuro.
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Ten cuidado que el inmueble que adquieres, no tiene cargas (II)


Si la hipoteca se subroga, debemos tener en cuenta que el precio de la vivienda no va a estar determinado, tan sólo, por la cantidad que va a pagar el vendedor, sino, por la que se va a pagar a la entidad financiera. En los dos casos, la hipoteca no tiene que seguir a nombre de la persona que vende.
En el caso de que el piso, que nos interesa, esté afectado por un censo, lo mejor es que el vendedor se encargue de redimir dicho censo.
Cuando estamos hablando de las servidumbres, estás van a afectar al uso que va a tener el inmueble, a la expectativa que van a tener las obras en el mismo.
Si el inmueble posee anotaciones preventivas de embargo o demandas, de tipo judicial, es mejor que te olvides de comprarla, al menos, hasta que el comprador se haga cargo de las obligaciones. Es muy importante que canceles esta clase de cargas en el Registro de la Sociedad.
Por otro lado, tenemos el impuesto municipal de plusvalía y la liquidación complementaria del impuesto de transmisiones patrimoniales, que van a durar unos dos años. Si alguna de los dos todavía sigue pendientes, entonces, debes asegurarte que el vendedor se ocupe de hacerse cargo de las mismas.
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Ten cuidado que el inmueble que adquieres, no tiene cargas


A pesar del duro momento económico, que estamos viviendo, hay personas que deciden adquirir una vivienda y si es de segunda mano, hay un conjunto de temas que debemos tener en mente. Si hemos encontrar la vivienda de nuestros sueños, debes tener cuidado, ya que dicho inmueble podría tener cargas. Recuerda que el propietario debe estar al corriente de todos los pagos, que provoca poseer una vivienda. Las cargas son limitaciones de dominio y suelen aparecen en una inscripción distinta de lo que es el cambio de titulares. Los más usuales son los censos, las hipotecas, las servidumbres y los embargos. Es muy importante comprobar que no hay nada de esto, en el momento de adquirir dicha vivienda, para no tener problemas en el futuro.
 Un piso con hipoteca. Si la vivienda que hemos decidido adquirir está hipotecada, debes consultar al banco o a la caja, para poder saber si, a día de hoy, continúan existiendo cantidades de dinero por amortizar. Si este fuera el caso, antes de adquirir la vivienda, se debe liquidar la hipoteca o subrogarla. Si es líquida, no sólo hay que pagar las cantidades pendientes a la entidad financiera, ya que hay que cancelar, de manera administrativa, la hipoteca, en el Registro de la Propiedad.
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jueves, 12 de abril de 2012

Claves a tener en cuenta a la hora de hacer una donación (IV)


Y, ¿quién puede recibir una donación? Hay los siguientes supuestos:
-El recepto de una donación se conoce como donatario y es quien se va a enriquecer, cuando recibe un bien. Poseen capacidad para poder aceptar una donación todas las personas que no estén incapacitados, desde un punto de vista legal, para este tipo de acciones. En términos generales, cualquier persona, tanto jurídica como física, puede recibir una donación.
-La ley deja que cedamos el patrimonio, incluso, a los concebidos y a los no nativos. En este caso, la donación va a tener que ser aceptada, según el Código Civil establece, por las personas que "legítimamente les representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento". Por esta razón, se puede llevar una donación a un bebé concebido, que todavía no ha nacido, si uno de sus progenitores acepta dicha donación.
-Pero, si la donación impone algún tipo de condición o pago -que sea inferior al valor del bien que se cede-, las personas que no pueden realizar la contratación -niños o personas incapacitadas, desde un punto de vista, legal- no podrían aceptar esta clase de donación, sin que tengan que intervenir sus representantes, de manera legítima.
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Claves a tener en cuenta a la hora de hacer una donación (III)


No sólo debemos tener en cuenta lo que es una donación, sino quién puede donar, de manera general. El donante va a ser la persona que va a entregar una parte de sus propiedades a otra persona. Esto va a llevar a que su patrimonio va a disminuir. Todas las personas que tienen la posibilidad de contratar y tienen bienes pueden llevar a cabo una donación a terceros. Pero, hay casos en los cuales no se pueden donar:
-Las personas que hayan sido declaradas incapacitadas, desde un punto de vista legal, en el caso de que no tengas capacidad de discernimiento.
-Los menores de edad, que solo podrán donar aquellos bienes, que puedan tener, de poco valor.
-Las personas que están sujetas a un concurso de acreedores, ya que no tienen la libertad de disponer de sus propios bienes.
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Claves a tener en cuenta a la hora de hacer una donación (II)


No se puede considerar donación, si estamos hablando de un préstamo, sin ningún tipo de interés o en la cesión de un objeto, de una manera temporada, como puede ser una bicicleta o un coche, ya que , después de este tiempo, se va a acabar devolviendo y no va a significar una reducción del patrimonio del donante.
-->Hay un enriquecimiento, por parte del receptor. Esto tiene lugar si crece el patrimonio. Se puede considerar si se recibe un bien, pero, también, en otro tipo de supuestos, como puede ser liberar a una persona de una deuda.
→ Intención de liberar. Esto significa que el donante quiere beneficiar a una persona, de una deuda, crédito.. lo que sea.
→ Aceptar una donación. Como se entiende este tipo de cesión como una especie de contrato, para que tenga una serie de efectos es necesario que quien va a recibir la donación, lo acepte.
Como ves, hay algunos puntos que debemos tener en cuenta, a la hora de realizar una donación o entender lo que, realmente.
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lunes, 9 de abril de 2012

Claves a tener en cuenta a la hora de hacer una donación


Recuerda que, aunque la donación es libre, esta limitada por parte del patrimonio, que va a tener que ser una responsabilidad de los herederos, de manera forzosa. Es cierto que estamos pasando un mal momento económico, por lo que muchos padres deciden, en algunos casos, adelantar parte de la herencia a sus hijos, para que puedan seguir adelante, en momentos tan duros, como los actuales. A través de la donación, pueden transpasar parte de su patrimonio a sus hijos. Pero no es necesario que la transmisión suceda entre familiares: las donaciones se pueden hacer entre amigos, a fundaciones o a organizaciones no gubernamentales. En algunos casos, los donantes van a poder beneficiarse de importantes deducciones fiscales y los receptores son los encargados de tener que pagar los impuestos, que van a gravar el aumento de su patrimonio.
Hay una serie de conceptos que debemos tener claros, a la hora de tratar las donaciones. Lo primero, ¿qué es una donación? La donación es un contrato por el que una persona va a ceder a otra, una parte de su patrimonio, para poder beneficiarle. Para que pueda haber una donación, hay una serie de condiciones, que se deben cumplir.
-->Por ejemplo, un empobrecimiento por parte del donante. Si no se demuestra una disminución de su patrimonio, no podremos hablar de donación.
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Créditos para el viaje fin de carrera (IV)


Lo más habitual es que, desde la agencia de viaje, nos permitan pagar nuestro viaje, por un período máximo de seis meses, sin tener que pagar ningún tipo de interés, aunque la mayor parte de las agencias lo contemplan, no son todas. Algunas, incluso, pueden llegar a ofrecer unos programas bonificaciones, para los clientes jóvenes, sobre todo, para esta clase de viajes de tipo colectivo, que se pueden contratar por un precio especial y personalizado, para cada uno de los grupos.
Como vemos, hay muchos formas de conseguir financiación, para poder irnos de viaje con nuestros compañeros de clase.
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¿Por qué invertir en un garaje, es una buena idea? (II)


Antes de llevar a cabo la compra de un garaje, debemos valorar una serie de peculiaridades. Hay diversas clases de garaje, que debemos valorar, teniendo en cuenta la comunidad de propietarios:
-Cuando el garaje y las viviendas pertenecen a una misma comunidad de propietarios. Si el garaje está formando parte de la comunidad de propietarios de un edificio, tanto el ascensor, las rampas y las escaleras, las plataformas elevadoras, los arreglos que tengan lugar en el portal, las cuotas de conserjería y de vigilancia y el resto de gastos van a ser comunes para toda la finca. En estos casos, el propietario de una plaza de parking van a tener su cuota de participación, en estos elementos, por lo que va a tener que hacerse cargo de los gastos, que van a tener lugar, a causa de estas reparaciones o desgastes.
-En el caso de que el garaje forme parte de una comunidad de propietarios, que es independiente. Aunque estén en el mismo edificio, el garaje y las viviendas pueden formar parte de comunidades de vecino, que son independientes. En este caso, el propietario de una plaza de parking no va a tener que hacer frente a las obligaciones que traen hacerse cargo de las derramas de los pisos o de las reparaciones en la finca, sólo aquellas que tienen que ver con el garaje. En este caso, los gastos del garaje se suelen hacer frente con las provisiones de fondos, que llevan los propietarios de las plazas. Así, podemos encontrarnos con gastos proporcionales (o sea, que van a ir en función de las dimensiones) o por partes alícuotas (cada propietario va a pagar la misma cuota).
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¿Por qué invertir en un garaje, es una buena idea?


Es cierto que no estamos en un momento muy ideal para poder comprar una vivienda, a pesar de que los precios continúan bajando y lograr un crédito no es una tarea sencilla. Pero, sin duda, adquirir una plaza de garaje va a ser mucho más fácil. Recuerda que comprar una plaza de garaje va a tener una serie de ventajas, que debemos tener en cuenta:
-Los garajes tienen unos precios mucho más asequibles, que en el caso del resto de activos inmobiliarios.
-A la hora de realizar el desembolso, en un primer momento, este no es muy alto; se puede hacer frente, sin mucho trabajo.
-A la hora de lograr la financiación, esta es mucho más accesible.
-Los gastos que vienen, a causa de su mantenimiento, son mucho menos costosos, que en el caso de un piso.
-Se pueden alquilar, con mucha facilidad y lograremos sacarle rentabilidad, mes a mes.
-Su venta, también, es mucho más fácil y lo haremos en menos tiempo, que en el caso de una vivienda.
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jueves, 5 de abril de 2012

Aspectos que hay que tener en cuenta, en el momento de la donación


Hay otro tipo de aspectos, que debemos tener en cuenta, cuando estemos valorando la posibilidad de hacer una donación, que debemos tener en cuenta:
→ El donante va a poder reservarse la opción de disponer de alguno de los bienes que dona, o de alguna cantidad, que está a cargo a estos. Pero, si muere sin haber dispuesto de estos bienes, o de parte de los mismos, van a pertenecer al donatario.
→ Por otro lado, se podrá donar la propiedad a alguien y el usufructo, si quieres, a otra persona. En este tipo de casos, se habla de que la nuda propiedad pasa al donatario y el uso y disfrute, a la persona que tiene el usufructo.
→ Cuando la donación se realiza a varias maneras, de una forma conjunta, se entiende que va a darse a partes, que sean iguales.
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miércoles, 4 de abril de 2012

Clases de donaciones (II)


Continuamos con las clases de donaciones que nos podemos encontrar, como son las siguientes:
→ Donaciones de tipo oneroso. Se va a imponer un receptor un pago inferior, al valor de lo que se dona. Por ejemplo: el donante va a ceder un coche cuyo valor es 20.000 euros y el donatario va a pagar, por dicha donación, tan sólo 5000. O sea, estamos hablando de una venta, que es por debajo de su valor y se considera una donación, por que se tiene en cuenta la diferencia, o sea, unos 15.000 euros.
Como ves, hay diferentes tipos de donaciones, según lo que más nos interese.
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martes, 3 de abril de 2012

Clases de donaciones


Las donaciones se pueden hacer de dos maneras: “inter vivos”, o sea, cuando va a producirse durante la vida del donante; y, “mortis causa”, si los efectos van a tener lugar en el momento en que este fallezca. Estos últimos se van a regir por las reglas, que están establecidas para la sucesión testamentaria. En el caso de las donaciones “inter vivos” está bajo las disposiciones generales de los contratos. Pues bien, también tenemos que diferenciar las siguientes clases de donaciones:
→ Donaciones puras. Son en las que el donante puede dar parte de su patrimonio, sin ningún tipo de motivo, simplemente por el deseo de beneficiar a un tercero.
→ Donaciones remunerativas. Tienen lugar cuando se busca beneficiar a una persona, por los servicios que ha prestado al donante, sin que tenga que ver con algún tipo de deuda, que podría existir. Por ejemplo, si un amigo ha cuidado a otro, durante un período de tiempo, o le ha ayudado a llevar a cabo algún tipo de gestiones difíciles, el donante se lo puede agradecer con una cantidad de dinero, con algún tipo de objeto...
→ Donaciones condicionales. El donante va a introducir algunos requisitos que van a cumplir el receptor, para que la donación vaya a tener efectos. Quien va a entregar el bien, va a expresar el deseo de que en el futuro se realice dicha condición -que se distribuya una parte a los pobres, limpiar, de manera periódica, una tumba; visitar a alguien-.
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lunes, 2 de abril de 2012

Las diferencias entre los bienes muebles y los bienes inmuebles


El Código Civil se encarga de diferenciar entre lo que es donar un bien mueble .que puede ser un vehículo, una joya...- y un inmueble -que podría ser una vivienda, un terreno...-.
->¿Qué es un donar un bien mueble? La donación de una cosa mueble se puede realizar de manera verbal o por escrito. Si se realiza de manera verbal, vamos a necesitar la entrega simultánea del correspondiente bien donado. Cuando falte este paso, la donación no va a tener efecto y va a ser necesario que se haga por escrito y que en el documento aparezca la aceptación de la donación, por parte de la persona que la recibe. Como estamos hablando de un contrato, el donatario va a poder exigir que se cumpla lo que se establece, para que se obtenga el bien.
->¿Qué es un donar un bien inmueble? O sea, cuando donamos una finca, un piso... para que la donación tenga validez, debemos realizar una escritura pública. En dicha escritura, debemos expresar en ella los bienes que hemos donado, de forma individual, y el valor de las cargas que va a tener que satisfacer el donatario, en caso de que exista.
Otro requisito, que es básico, es aceptar la transmisión. Podemos hacerlo en la propia escritura de donación o en otra, que sea separada, pero no va a surtir efecto, si no tuviese lugar en vida del donante.
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¿Qué podemos donar?


A la hora de realizar una donación, una de las dudas que más aparece en nuestra mente es qué es lo que podemos donar, lo que es válido y lo que no.
->La donación pueden ser todos los bienes del donante o parte de los mismos, siempre que se realice la reserva, en plena propiedad o a través del régimen de usufructo, lo que sea necesario para poder vivir, en un estado que corresponda a sus circunstancias.
->A la hora de hacer un donativo, no podemos hacerlo con bienes futuros, que serían aquellos que el donante no puede disponer, en el momento en el que se realice la donación.
->Pero, el Código Civil dice que nadie puede dar ni recibir, a través de una donación, más de lo que pudiera recibir o dar, a través de un testamento. Este es un supuesto que va a provocar la cesión de patrimonio, a terceros, puesto que va a restringir el reparto de los bienes, a los que, desde un punto de vista legal, corresponde a los herederos forzosos. O sea, un padre no puede donar todo lo que forma parte de su patrimonio a uno de sus hijos, por que a los demás, por su parte, le corresponde una parte de la misma, en concepto de herencia y va a estar obligado a respetar lo que marca la legítima.
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