Los contratos de alquiler, como puede suceder con otra clase de contrato, ofrecen a las partes la posibilidad de poder pactar las condiciones y cláusulas, que puedan considerar oportunos. Así, siempre que las partes puedan llegar a un acuerdo, podrán establecer un nuevo precio, por el arrendamiento de una vivienda.
Es completamente legal renegociar el precio del alquiler, hay mucha libertad de pacto para poder establecer la renta y pactarla las veces que sean necesarias; pero, siempre y cuando haya un convenio o un acuerdo entre las partes, o sea, entre el inquilino y el arrendador. Ahora, la pregunta es: ¿es necesario firmar un nuevo contrato?
-El anexo: si con el nuevo acuerdo, se decide pactar una rebaja respecto a la renta anterior, a lo largo de un período de tiempo determinado, no va a ser necesario formalizar un nuevo contrato. Sólo va a ser necesario incluir un anexo o una cláusula adicional, en el contrato, donde se va a detallar y especificar el nuevo acuerdo. Va a tener que presentar el nuevo precio de arrendamiento, el tiempo que está estipulado, el número de cuotas… todo lo que sea necesario, pues los expertos suelen recomendar todos y cada uno de los pactos, que se puedan llegar a alcanzar.
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