-Reducir el tiempo del contrato. Se busca una disminución en el plazo inicial de la prórroga obligatoria o forzosa, por esta razón, el período mínimo de los contratos de arrendamiento va a pasar de los cinco a los tres años, y, en el caso de la prórroga tácita, nos encontramos de tres a un año. De esta manera, el límite legal para poder permanecer en un piso de arriendo, se va a reducir a la mitad y la Ley solo va a amparar a los inquilinos a lo largo de cuatro años, en vez de los actuales ocho, que venía siendo hasta ahora.
-Actualización de rentas al margen del IPC: en los futuros contratos, la modernización, año a año, de las rentas, que está ligado al IPC general, podrá ser pactada por las partes, que estén al margen de la inflación, aunque no figure dentro del contrato. Esta medida va a entroncar con la posibilidad de poder renegociar el precio del alquiler, pues, aunque no posee carácter retroactivo y será aplicable sólo en el caso de los nuevos contratos, hay que señalar una opción que ya era mucho más factible.
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