miércoles, 29 de agosto de 2012

Como lograr liquidez


Las entidades bancarias han decidido apostar por una financiación a las familias, eso sí, con condiciones; aunque, son menos exigentes, que en otros años, aunque las comisiones van a hacer mucho más caro el crédito. Y, es que las entidades financieras han decidido confeccionar líneas de financiación que son menos exigentes, cuyo importe económico no supera, en la mayoría de los casos, los 5000 euros y que se va a poder amortizar en un período de tiempo corto. Pero, algunas propuestas que nos ofrecen, en realidad, están basadas en una serie de comisiones que van a encarecer el producto, como son las de apertura o las de cancelación anticipada, como una tasa que va a ser entre el 0.5% y el 1%. Pues bien, vamos a tratar las diversas ofertas que nos ofrecen varios bancos y cajas de ahorro para poder solucionar, de manera puntual, la falta de liquidez de las familias. ¿Qué hacer en el caso de tener que hacer frente a la falta de liquidez? Estamos inmersos en una crisis económica, que parece que nunca va a tocar fondo y, cada día, nos encontramos que es mayor el número de personas que desean conseguir liquidez para poder intentar solucionar sus problemas de caja doméstica y necesitan una serie de anticipos para poder hacer frente a una serie de situaciones diversas. 
 Foto: fuente

Como renegociar nuestro alquiler (V)


Hay que tener en cuenta que si hay alguna modificación de la renta, de manera indefinida, si va a ser necesario formalizar un nuevo contrato, en cualquiera de los casos. Y, ¿Cuáles son los puntos fuertes de un inquilino, para poder lograr una rebaja en el alquiler?
 -En el momento de la negociación, hay que tener en cuenta si el inquilino posee un historial de buen pagador, se ha caracterizado por un buen comportamiento, por cuidar el inmueble y no ha dado ningún tipo de problema al arrendador, va a ser mucho más fácil lograr una rebaja. Para esto, hay que conocer el contrato y las cláusulas, en todo caso, al detalle. La mejor forma de conseguir un nuevo acuerdo va a ser la negociación entre las dos partes; ya que, con educación y con respecto, todo puede ser susceptible de llegar a pactarse.
 -Ser realistas con la actual situación del mercado: según datos aportados por el portal inmobiliario Fotocasa, el precio medio de las rentas ha caído alrededor del 25%, desde el estallido de la burbuja inmobiliaria a finales del 2007 y un 3%, durante el último año. Si el inquilino ha encontrado una serie de ofertas de alquiler, en la misma zona o similar, va a tener mucho más fácil llevar a cabo la renegociación de su contrato.
 Foto: fuente

Como rescatar nuestro plan de pensiones (III)


Antes de rescatar nuestro plan de pensiones, debemos tener en cuenta cierta variables, para poder lograr su máxima rentabilidad, o sea, sacarle el mayor partido a nuestro dinero, que hemos logrado acumular a lo largo de los años. El período en el que se han realizado las aportaciones, los ahorros que hemos alcanzado, los ingresos que se obtengan tras la jubilación o la manera en que se quiere poder recibir el dinero. Estos son sólo algunos de los parámetros que debemos tener en cuenta, a la hora de llevar a cabo el rescate de nuestro plan de pensiones.
 -El importe rescatado del plan de pensiones se va a sumar a los rendimientos anuales y va a tributar al IRPF. O sea, el dinero que el ciudadano obtenga, año tras año, procedente de su pensión y de otra clase de ingresos, hay que sumarle el plan de pensiones y, en función de la cantidad que nos salga, el contribuyente va a tener que pagar una mayor o menor cantidad en su Declaración de la Renta. Quien decida apostar por el cobro en forma de capital va a ver aumentado, ese mismo año, de manera cuantiosa, los impuestos que va a tener que pagar y puede tributar el tramo más alto. Si decide hacerlo en forma de renta, va a ascender bastante menos, pero lo hará todos los años, ya que se van a considerar rendimientos del propio trabajo. 
Foto: fuente

Como rescatar nuestro plan de pensiones (II)


Cuando llega el momento de la jubilación, el titular de un plan de pensiones posee tres opciones para poder cobrar su dinero: recibirlo como si fuera capital, como renta o de una forma mixta.
 --Si lo recupera en forma de capital, va a lograr de una única vez, todos los ahorros, que ha depositado.
 --Si elige la renta, el titular va a cobrar de manera periódica, una determinada cantidad –casi siempre, mes a mes-. 
-Si elige la fórmula mixta, va a percibir una parte en un único pago y, la cantidad que falta, a plazos. Cada una de las alternativas van a generar ganancias o pérdidas en los ahorros de la persona titular, a causa de la diferente clase de fiscalidad que se pueda llegar a aplicar. Por esta razón, es muy recomendable conocer las ventajas y los inconvenientes que va a conllevar cada una de las fórmulas, según la situación personal de cada uno de los contribuyentes. El plan de pensiones está formado, en la mayoría de los casos, por los ahorros de toda una vida, así que no es muy recomendable precipitarse. Foto: fuente

Como rescatar nuestro plan de pensiones


El capital alcanzado, los ingresos que sean logrado tras la jubilación o la manera en que se desea recibir el dinero son algunos de los factores que hay que valorar para poder rescatar el plan de pensiones. Una de las preguntas que le suele surgir a una persona, en el momento en que se jubila es cómo cobrar el dinero de su plan de pensiones. En función de la forma en que lo haga –en un único pago, en forma de renta o combinando ambas posibilidades- tendrá que abonar a Hacienda una cantidad en concepto de impuestos, más o menos. Hay que recordar que el tipo impositivo que se le va a aplicar, también, va a depender de la antigüedad del plan, el dinero que va a recibir de él cada año y de los ingresos, que se logran por la pensión. Por esta razón, conviene pensar en estas variables. Pues bien, vamos a dar una serie de consejos para poder lograr un mayor rendimiento posible de nuestros ahorros. 
 Foto: fuente

Como renegociar nuestro alquiler (IV)


Los contratos de alquiler, como puede suceder con otra clase de contrato, ofrecen a las partes la posibilidad de poder pactar las condiciones y cláusulas, que puedan considerar oportunos. Así, siempre que las partes puedan llegar a un acuerdo, podrán establecer un nuevo precio, por el arrendamiento de una vivienda. Es completamente legal renegociar el precio del alquiler, hay mucha libertad de pacto para poder establecer la renta y pactarla las veces que sean necesarias; pero, siempre y cuando haya un convenio o un acuerdo entre las partes, o sea, entre el inquilino y el arrendador. Ahora, la pregunta es: ¿es necesario firmar un nuevo contrato?
 -El anexo: si con el nuevo acuerdo, se decide pactar una rebaja respecto a la renta anterior, a lo largo de un período de tiempo determinado, no va a ser necesario formalizar un nuevo contrato. Sólo va a ser necesario incluir un anexo o una cláusula adicional, en el contrato, donde se va a detallar y especificar el nuevo acuerdo. Va a tener que presentar el nuevo precio de arrendamiento, el tiempo que está estipulado, el número de cuotas… todo lo que sea necesario, pues los expertos suelen recomendar todos y cada uno de los pactos, que se puedan llegar a alcanzar. 
 Foto: fuente

Como renegociar nuestro alquiler (III)


A la hora de poder renegociar un alquiler, debemos tener en cuenta las siguientes propuestas
 -Reducir el tiempo del contrato. Se busca una disminución en el plazo inicial de la prórroga obligatoria o forzosa, por esta razón, el período mínimo de los contratos de arrendamiento va a pasar de los cinco a los tres años, y, en el caso de la prórroga tácita, nos encontramos de tres a un año. De esta manera, el límite legal para poder permanecer en un piso de arriendo, se va a reducir a la mitad y la Ley solo va a amparar a los inquilinos a lo largo de cuatro años, en vez de los actuales ocho, que venía siendo hasta ahora. 
-Actualización de rentas al margen del IPC: en los futuros contratos, la modernización, año a año, de las rentas, que está ligado al IPC general, podrá ser pactada por las partes, que estén al margen de la inflación, aunque no figure dentro del contrato. Esta medida va a entroncar con la posibilidad de poder renegociar el precio del alquiler, pues, aunque no posee carácter retroactivo y será aplicable sólo en el caso de los nuevos contratos, hay que señalar una opción que ya era mucho más factible.
 Foto: fuente